27/09/2016
Algunos apuntes sobre el plagio
Ignacio Temiño *
Abogado en Abril Abogados
El término «plagio» no es un concepto de origen legal, de ahí que resulte difícil su definición desde un punto de vista jurídico. El primer uso referido al plagio como una conducta de apropiación de la creación intelectual ajena se atribuye al poeta romano Marcial, quien sufrió el “robo” de varios de sus epigramas.
Hasta entonces, y aun ahora en algunos países de habla hispana, el plagio es y era el secuestro de una persona, focalizándose en la época romana en el robo o secuestro de esclavos ajenos.
Hoy en día, a falta de una definición legal, los tribunales han concluido que por plagio debemos entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, atribuyéndose uno su autoría, incluso cuando la copia se disfraza con cambios para ser ocultada. En todo caso, el plagio que se puede reprimir, legalmente hablado, es solo aquel que se refiere a coincidencias estructurales básicas y fundamentales, es decir, partes sustanciales (cuantitativa o cualitativamente) de la obra previa, que, a su vez deben gozar del amparo legal del Derecho de Autor.
¿Cómo se identifica?
Comparando las obras afectadas. La comparación siempre debe hacerse sobre los fragmentos que están protegidos por la Propiedad Intelectual, que, recordemos, excluye de toda protección las ideas, los estilos y técnicas artísticas, así como los conocimientos o informaciones per se. El objeto del derecho exclusivo es solo la parte expresiva de la creación intelectual, no el tema que subyace o que se representa, por muy original que este pueda ser.
Esta comparación es habitual que se delegue en expertos (peritos) que analizan si efectivamente ha habido o no un acto de copia o transformación sin permiso. Generalmente resulta imposible probar si el supuesto plagiario copio o no (rencontré fortuite), de modo que los jueces se apoyan en presunciones derivadas de coincidencias inexplicables, o de otras pruebas indiciarias que demuestran el acceso a la obra previa.
¿Qué diferencia hay entre plagio e inspirarse?
La inspiración e incluso la imitación son conductas legales en la mayoría de las ocasiones. De hecho, la imitación de los patrones y modelos de los maestros era regla habitual entre los artistas y sus discípulos, entre otros motivos, porque tampoco existían normas legales que regulasen los derechos de autor. Hoy día, el titular del derecho puede prohibir la reproducción y la transformación de la obra protegida, además de la atribución de la autoría a un tercero que no sea su legítimo creador, ya que ello supone una transgresión del derecho moral de paternidad.
¿Qué puede hacer un autor cuando cree que le han plagiado?
Lo primero es verificar si efectivamente se trata de una obra posterior a la suya, y si afecta a pasajes que son originales y por tanto protegidos por sus derechos de autor. Una vez hechas estas comprobaciones, conviene que reciba asesoramiento legal de un experto antes de realizar cualquier acción o reclamación. Si el experto confirma la existencia del plagio, el autor podrá iniciar la reclamación, que habitualmente se cursa primero por cauces extrajudiciales y si ello no da los resultados esperados, puede iniciarse un procedimiento civil o penal, en el que además de solicitar el cese de la acción plagiaria, puede reclamar la retirada de la obra infractora, y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué establece la ley?
La Ley de Propiedad Intelectual no regula la infracción plagiaria de manera expresa, tampoco define este concepto, a pesar de que sí se menciona en el Código Penal (art. 270); no obstante, al ser el plagio una conducta que vulnera al mismo tiempo derechos patrimoniales (reproducción y/o transformación), y derechos morales (paternidad), la regulación actual es suficiente para dar protección a cualquier autor o titular de derechos que sufre un caso de plagio.
¿Qué lleva a un autor a plagiar?
Se suele decir que el plagiador admira al plagiado y su obra, puesto que nadie se atribuiría la autoría de algo que artísticamente repudia o considera desprovisto de valor, pero quizás esta sea una concepción propia de otras épocas. En la actualidad, el plagio viene motivado más por una voluntad de ahorro de esfuerzo propio o falta de capacidad, o también por un ánimo de adhesión o aprovechamiento del éxito de la obra ajena.
Las nuevas tecnologías de tratamiento de contenidos de toda clase (textos, música, imágenes, etc), permiten y facilitan notablemente los plagios. El famoso «copia-pega» ha multiplicado los casos de plagio a niveles intolerables en algunos ámbitos como el educativo y el académico. Afortunadamente, la tecnología también ha permitido el desarrollo de programas de identificación y detección de plagios que ayudan a luchar eficazmente contra este fraude.
Algunos plagios en la historia…
La historia está plagada de casos de plagio. El acto plagiario es consecuencia del acto creativo y casi tan antiguo como éste. No podemos olvidar que todo creador se nutre de los conocimientos y experiencias previas de sus predecesores y que es harto normal topar con coincidencias de estilos, tendencias, recursos, formas expresivas, etc. De ahí que Eugenio D’Ors afirmase que todo lo que no es tradición es plagio, puesto que la creación absoluta ex novo se considera imposible.
Dicho lo cual, el plagio doloso, es decir, el plagio que pretende aprovecharse maliciosamente de la obra ajena y hacerla pasar como propia, también es harto frecuente desde los clásicos hasta la actualidad. Virgilio y Cicerón lo sufrieron, al igual que Cervantes, Shakespeare o Mozart, pero también grandes y reconocidos autores y compositores sufrieron la acusación plagiaria, a veces temeraria y oportunista, y otras fundada en mayor o menor medida.
* Ignacio Temiño es autor de la obra El plagio en el derecho de autor, publicada por la Editorial Thomson Aranzadi (Civitas) en el año 2015.
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