Press-clipping y gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual

20/02/2012

Press-clipping y gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual

Saúl Torecilla, Departamento de Licencias (storrecilla@cedro.org)

En esta ocasión voy a presentar un nuevo servicio de CEDRO. Se trata de las licencias que facilitan la utilización legal de los resúmenes o revistas de prensa (press-clipping).

Estos resúmenes son recopilaciones de reproducciones de artículos periodísticos elaborados para hacer seguimiento de uno o varios temas en prensa y que, generalmente, son reproducidas y/o distribuidas y/o comunicadas públicamente en una organización.
La norma relativa a estos resúmenes data del 2006, que como novedad incluyó una referencia expresa a la elaboración de los resúmenes de prensa en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

La nueva regulación modificó radicalmente la situación que se estaba dando antes en torno a esta cuestión. Hasta esta Ley de 23/2006, de 7 de julio, todas las empresas que se dedicaban comercialmente a la elaboración de las revistas de prensa lo hacían amparándose en la excepción de cita del artículo 32 de la LPI, lo que suponía que ni solicitaban autorización previa para la utilización de los artículos de prensa y de revistas ni abonaban cantidad alguna en concepto de derechos de autor.

Más allá de lo acertado o no de la redacción del nuevo artículo 32 —cuestión que abordaré más adelante— era necesario establecer algún sistema que protegiera a los titulares de derechos, en la medida en que la interpretación partidaria y extendida de la excepción de cita estaba claramente perjudicando sus legítimos intereses y, por tanto, vulnerando uno de los principios interpretativos de los límites, recogidos en el artículo 40 de la LPI: «Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran».

Por otro lado, la redacción «enrevesada» del artículo 32.1.2 no ayudó a acercarse de forma pacífica a esta nueva regulación:

«Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite».

En primer lugar, llama la atención que el reconocimiento de un nuevo derecho, en caso de oposición o de una remuneración equitativa cuando no la haya, se recoja en el capítulo que la LPI dedica a los límites.

Seguramente la discusión de más enjundia en este tema estuvo —y está— en la interpretación que unos (periodistas) y otros (editores de prensa) hacen de la referencia al «autor» que hace el legislador.

Por un lado, los periodistas, de acuerdo a la interpretación del artículo 5 de la LPI, entienden que el legislador cuando habla de «autor» se está refiriendo a ellos, en tanto en cuanto son personas naturales creadoras de un determinado contenido. De hecho, a partir de esta consideración, algunas empresas de elaboración de resúmenes de prensa con fines comerciales, llegaron a recabar la autorización de periodistas.

Por otro lado, los editores de prensa, de acuerdo a la naturaleza de obra colectiva de un periódico, entienden que son ellos los que están legitimados para decidir si se oponen o no a la mera reproducción de recopilaciones de artículos periodísticos. En este sentido, en la mayoría de periódicos podemos encontrarnos este tipo de cláusula: «Todos los derechos reservados. En virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual, quedan expresamente prohibidas la reproducción, la distribución y la comunicación pública, incluida su modalidad de puesta a disposición, de la totalidad o parte de los contenidos de esta publicación, con fines comerciales en cualquier soporte y por cualquier medio técnico, sin la autorización de …».

Como explicaba anteriormente, esta cuestión no ha sido pacífica y finalmente acabó en los tribunales. Hasta el momento los jueces han refrendado la posición de los editores de prensa y de CEDRO. De hecho, recientemente la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia del 2 de diciembre del 2011) ha reconocido que los editores de prensa son titulares de derechos de propiedad intelectual sobre los diarios, en tanto en cuanto estas publicaciones tienen la consideración de obras colectivas.

Otra de las cuestiones polémicas es el doble tratamiento que da el legislador a los titulares de derechos. Por un lado, a aquellos titulares que se opongan expresamente se les reconoce el derecho de autorizar o prohibir la elaboración de resúmenes de prensa, mientras que a aquellos titulares que no se opongan expresamente se les reconoce el derecho a recibir una compensación, que por otro lado, no se configura ni en su gestión ni en su cuantía.

A partir de esta situación, la gran mayoría de editores de prensa optaron, como veíamos anteriormente, por incluir cláusulas de oposición expresa, exigiendo por tanto su autorización para la elaboración de resúmenes de prensa.

A pesar de que tanto estas cuestiones jurídicas como otras de índole más bien práctico han ralentizado la actuación de CEDRO, desde el primer momento nuestra Entidad, por su naturaleza y actividad, era el interlocutor idóneo en la gestión de este nuevo derecho.

Los editores de diarios y revistas se han asociado a CEDRO y nuestras licencias para la elaboración y reutilización de revistas de prensa son la solución tanto para las empresas que elaboran los resúmenes de prensa como para sus clientes.

Con la suscripción de esta autorización, las empresas que se dedican comercialmente a elaborar resúmenes de prensa podrán llevar a cabo su trabajo, a cambio de una remuneración por artículo. En este sentido, nuestra Entidad tiene acuerdos con empresas de referencia de este sector, tales como Kantar Media, ACCESO, Press-Cutting, Alma Clip, Anpro21, AuditmediaMetrópoli o Eprensa, que ponen de manifiesto la necesidad de esta autorización previa para hacer un uso legal de los artículos de periódicos y revistas, a la vez que se garantiza una justa remuneración a los titulares de derechos, configurando un sistema que dota de seguridad jurídica a la elaboración de resúmenes de prensa con fines comerciales.

Como no puede ser de otra manera, la empresa cliente que recibe el resumen de prensa, necesita compartir entre los empleados todos o algunos artículos de la revista, ya sea subiendo el archivo a la intranet corporativa, enviándolo por correo electrónico o distribuyendo mediante fotocopias dichos artículos. A  este tipo de utilización secundaria de la revista de prensa se le denomina en el sector «réplica».

Esta «réplica», en la medida en que estamos ante la reproducción de un contenido protegido por derechos de autor, cuyo ius prohibendi le corresponde a los titulares de derechos, requerirá de la autorización de la entidad de gestión, como representante de los titulares de derechos correspondientes, a través de la licencia que CEDRO concede. En concreto, esta licencia otorga, en un solo acto, la autorización para la reproducción, distribución y/o puesta a disposición de artículos de la revista de prensa.

CEDRO es una parte esencial en este sector, ya que nuestras licencias son la solución legal tanto para elaboración de revistas de prensa como para su posterior utilización en las empresas clientes, garantizando una remuneración justa a los titulares de derechos.

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