Francia da un paso más para la gestión eficiente de los derechos de autor de las «obras indisponibles»

17/05/2012

Francia da un paso más para la gestión eficiente de los derechos de autor de las «obras indisponibles»

Susana Checa, jefa del Departamento de Licencias (scheca@cedro.org).

Los proyectos de digitalización de obras protegidas por los Derechos de Autor son, en mayor o menor medida, una realidad en todos los países de la Unión Europea. Desde las instituciones de la Unión Europea se lleva más de una década trabajando en proyectos y soluciones que faciliten, tanto desde un punto de vista práctico como jurídico, la realización de dichos proyectos. En concreto hace ya más de un año la Comisión publicó su Propuesta de Directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas que, sin embargo, todavía no ha sido aprobada.

Francia no ha querido esperar a la solución legislativa europea y, en el ámbito concreto de la obra «indisponible», aprobó, el pasado 22 de febrero, una ley relativa a la licencia colectiva obligatoria para la reproducción y puesta a disposición de las denominadas por la ley «obras indisponibles». (Loi relative à l’exploitation numérique des libres indisponibles du XXème siècle).

Desde un punto de vista práctico, esta ley supone un avance para completar la oferta de obras francesas en formato digital, tanto para su comercialización, como para que agentes como las bibliotecas dispongan de ellas. El concepto «indisponible» es novedoso en la legislación y puede incluir distintos tipos de obras: agotadas, descatalogadas, huérfanas… Con el fin de acotar a qué obras en concreto es de aplicación, la ley limita su ámbito de aplicación a los libros y, dentro de esta categoría de obras, define los libros «indisponibles» como aquellos que cumplan tres condiciones acumulativas:

1. Han de haber sido publicados antes del 1 de enero de 2001,

2. No están siendo objeto de difusión comercial por un editor, y

3. No están siendo objeto de publicación actual en forma impresa o digital.

La lista de dichos libros «indisponibles» es creada y actualizada por la Biblioteca Nacional de Francia, quien, además, tiene la obligación de hacerla accesible mediante una base de datos pública y de acceso libre y gratuito.

Pasados seis meses desde el momento de la inscripción de un libro en dicho registro, la entidad de gestión colectiva designada por el Ministerio de Cultura a tal efecto tendrá la capacidad de autorización para la explotación digital de dicha obra. La autorización concedida por la entidad se llevará a cabo por un periodo de cinco años, renovable, con carácter no exclusivo y a cambio de remuneración.

Una vez publicitado dicho listado inicial, o desde la primera inscripción de una obra, el autor de un libro «indisponible» o el editor del libro impreso podrán ejercer el opt-out, es decir, oponerse al ejercicio del derecho de autorización que la ley concede a la entidad.

Dicha oposición será también inscrita en el registro mantenido por la Biblioteca Nacional Francesa.

El autor mantiene la posibilidad de oponerse, en cualquier momento, al ejercicio del derecho de reproducción de dicho libro, siempre que entienda que dicha reproducción es susceptible de perjudicar su honor o reputación. Dicha oposición se ejercitará siempre sin indemnización.

Autor y editor también tienen la posibilidad de realizar la notificación de opt-out de forma conjunta. En este caso, el editor de la obra impresa dispone de un plazo de dieciocho meses desde la notificación para explotar la obra, y deberá aportar a la entidad la prueba de la explotación.

En el caso de que ni autor ni editor se hayan opuesto en el plazo de seis meses desde la inscripción del libro en el registro, la entidad de gestión tendrá la obligación de enviar una propuesta de explotación digital al editor de la obra en papel. Se considerará que el editor rechaza dicha propuesta si en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación no comunica por escrito su decisión de explotar en formato digital la obra «indisponible».

En el caso de que sea el editor de la obra impresa quien explote digitalmente la obra, la autorización concedida por la sociedad de gestión lo será por un plazo de diez años, renovable de forma tácita.

Esta ley tiene, además, un mecanismo específico relativo a la utilización de obras «indisponibles» para las bibliotecas públicas accesibles al público. En relación con estos establecimientos, la entidad encargada de realizar esta gestión deberá autorizarlas a reproducir y difundir digitalmente, a sus abonados, los libros «indisponibles» que se encuentren en sus fondos siempre que no hayan podido localizar a ningún titular de derechos del libro impreso en el plazo de diez años a contar desde la primera autorización de explotación concedida. En el caso de que un titular del derecho de reproducción del libro impreso obtenga la autorización de la entidad, el permiso gratuito será inmediatamente retirado.

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