El derecho de remuneración por préstamo bibliotecario en Bélgica

19/06/2012

El derecho de remuneración por préstamo bibliotecario en Bélgica

Patricia Riera Barsallo, delegada de CEDRO en Cataluña (priera@cedro.org).

Hace un par de meses asistí a una reunión internacional, organizada por IFRRO, donde nuestros colegas belgas de REPROBEL nos explicaron las novedades respecto al derecho de remuneración por préstamo público en su país. Me parece interesante explicar lo que allí se dijo.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 30 de junio del 2011 (C-271/10, Vewa v Belgian Government), Bélgica se ha visto obligada a plantear una nueva reforma de la remuneración por préstamo público.

Mediante la Ley de 30 de junio del 1994, el Gobierno de este país llevó a cabo la transposición de la Directiva 92/100/CEE sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor (actual Directiva 2006/115/CE).

No fue hasta 10 años más tarde –y con motivo también de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE–, cuando Bélgica introdujo la compensación por los préstamos públicos de obras realizados en bibliotecas y centros similares (Real Decreto de 25 de abril del 2004).

Para dar cumplimiento al artículo 5.1 de la Directiva sobre alquiler y préstamo (actual artículo 6.1 de la Directiva en su versión de 2006), el Real Decreto de 2004 estableció en su artículo cuarto:

«El importe de las remuneraciones [por préstamo de obras] se fijará a tanto alzado a razón de 1 euro por año y por persona mayor de edad inscrita en las instituciones de préstamo a las que se refiere el artículo 2 [bibliotecas y centros similares], siempre que haya efectuado al menos un préstamo durante dicho periodo.

El importe de las remuneraciones a que se refiere el artículo 62 de la Ley [de 30 de junio de 1994] se fijará a tanto alzado a razón de 0,5 euros por año y por persona menor de edad inscrita en las instituciones de préstamo a las que se refiere el artículo 2, siempre que haya efectuado al menos un préstamo durante dicho periodo.

Cuando una persona esté inscrita en más de una institución de préstamo, el importe correspondiente por la remuneración será debido por esta persona solo una vez».

VEWA, sociedad de gestión de derechos de autor, decidió interponer en 2004 una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando que dicho Tribunal se pronunciara acerca de la adecuación con la normativa comunitaria del sistema de remuneración establecido en su país.

Pues bien, en la Sentencia del 2011 por la que se resolvía dicha cuestión prejudicial, el Tribunal determinó que el sistema de compensación establecido en la regulación belga era contrario al contenido del artículo 5.1 de la Directiva 92/100/CEE debido a:

- que la remuneración equitativa fijada por la Directiva sobre préstamo y alquiler tiene como objetivo permitir a los autores obtener ingresos suficientes y, por tanto, no son aceptables sistemas en los que se establezcan remuneraciones meramente simbólicas;

- que para calcular correctamente dicha remuneración, y evitar que sea meramente simbólica, deben tenerse en cuenta todos los factores que influyen en el perjuicio que el préstamo causa en el derecho de los autores.

A partir de estas dos afirmaciones, el Tribunal señalaba en su Sentencia que tanto el número de obras disponibles en préstamo, como el número de prestatarios potenciales de cada establecimiento que realizan dichos préstamo, son elementos a tener en cuenta para calcular la cuantía de la remuneración.

A la luz de esta decisión, Bélgica afronta una nueva modificación de su sistema de préstamo público con el objetivo de adecuar la remuneración debida a autores con el marco comunitario. Según nos informó REPROBEL, se espera que la modificación esté lista este verano del 2012.

Las líneas principales de la misma supondrán un aumento cercano al 25 % de las tarifas actualmente establecidas y la toma en consideración de los criterios de volumen de colección y número de usuarios de los centros obligados al pago para determinar la cuantía final. Además, el nuevo sistema de remuneración se aplicará con carácter retroactivo desde 2010.

Esperemos que estas modificaciones permitan, por fin, a Bélgica adecuar su normativa en materia de derechos con el marco comunitario.

¿Podrá ser el caso Belga el espejo en el que mirarnos?

Ver más comentarios
Gracias por el comentario, su comentario debe ser aprobado primero
Nuevo código

Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.

Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.

Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.

comment-avatar