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En esta sección podrás encontrar los límites al derecho de autor que recoge la legislación vigente:
Las excepciones son limitaciones al derecho exclusivo del creador de explotar su obra. La ley reconoce, entre otros, los siguientes usos de obras protegidas sin autorización, sin perjuicio de que, en algunos casos, se le deba abonar una remuneración por dichos actos de explotación.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor en los siguientes casos:
La inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor de la obra citada, siempre que se cumplan todas las condiciones, que:
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el titular que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del titular dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de estas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
No se encuentran comprendidas en estas excepciones las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras.
Los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se cite la fuente y el autor, siempre que el trabajo hubiera aparecido con firma. No se podrá realizar esta reproducción si en el artículo consta la reserva de derechos.
Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.
El usuario legítimo de una base de datos divulgada o de una copia de esta puede realizar, sin la autorización del autor de la base, todos los actos que sean necesarios para el acceso al contenido, cuando coincida con algunos de los siguientes casos:
No es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando esta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. Esta utilización debe estar justificada por la finalidad informativa. Tampoco es necesaria esta autorización para reproducir, distribuir y comunicar libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales las obras situadas permanentemente en cualquier vía pública.
No es necesaria la autorización de los titulares de derechos para:
No es necesaria la autorización de los titulares de derechos de autor para reproducir una obra, cuando la copia la hagan sin finalidad lucrativa museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integrados en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se haga exclusivamente para fines de investigación o conservación.
Por otro lado, no necesitarán de la autorización de los titulares de derechos por los préstamos de obras que realicen los siguientes establecimientos: museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Estas instituciones deberán remunerar a los autores por los préstamos que realicen, a excepción de las que presten servicios en municipios de menos de 5.000 habitantes y las integradas en el sistema educativo español. Cuando los titulares de los establecimientos sean los Municipios, la remuneración será satisfecha por las Diputaciones Provinciales. Allí donde no existen, la remuneración será satisfecha por la Administración que asume sus funciones.
Tampoco necesitan autorización del autor los actos de comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación, cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el párrafo anterior, y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones adquisición y licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.
Se considerará obra huérfana a la obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.
Los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas podrán reproducir, a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración, y poner a disposición del público, determinadas obras huérfanas, siempre que tales actos se lleven a cabo sin ánimo de lucro y con el fin de alcanzar objetivos relacionados con su misión de interés público, en particular la conservación y restauración de las obras que figuren en su colección y la facilitación del acceso a la misma con fines culturales y educativos.
Se requiere que las obras huérfanas hayan sido publicadas o radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea para su utilización y esta utilización podrá llevarse a cabo únicamente tras haber efectuado una búsqueda diligente, en dicho Estado, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra huérfana.
La ejecución de obras musicales en actos oficiales, de las administraciones públicas y en ceremonias religiosas no requiere la autorización previa de sus titulares de derechos, siempre que se den las siguientes condiciones:
No es necesario el consentimiento del autor de una obra ya divulgada para parodiarla cuando la parodia:
Es importante destacar que estas excepciones no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran
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