La propiedad intelectual no limita el acceso a la cultura

19/02/2013

La propiedad intelectual no limita el acceso a la cultura

Antonio Castán, abogado y profesor de la Universidad Pontificia Comillas.

Una de las mayores paradojas a las que asistimos últimamente es la tesis que postula que la propiedad intelectual constituye un límite al acceso a la cultura. Para ciertos profetas del universo digital el internauta tiene poco menos que el derecho a hacer suyo cuanto circula por la red sin pagar nada a cambio. Los derechos de autor, en la medida en que restringen tal posibilidad, suponen un obstáculo para el desarrollo de la llamada cultura digital.

No me duelen prendas si califico esta postura como un despropósito: esgrimir la bandera de la cultura para atacar al derecho de autor es una contraditio in terminis. Para acceder a la cultura primero tiene que haber cultura y la cultura no es posible sin una protección adecuada de los derechos de los creadores, que son sus principales artífices. Cuando se escuchan voces de este jaez, no es raro que a los autores, como al Sancho cervantino, les entren «por el alma adentro mil miserias, mil trabajos y cuatro mil desasosiegos».  

Parece necesario recordar que cultura y propiedad intelectual constituyen una simbiosis indisoluble. La estatura cultural de un pueblo, sencillamente, se mide por el grado de tutela de los derechos de autor. Todo desdoro en la escala de protección de estos derechos repercute directamente sobre la cultura. Cuando la ley alude a la tutela del derecho de acceso a la cultura (artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) no lo hace para contraponerlo a los derechos del autor sobre su obra, sino para soslayar el derecho a la no divulgación de la obra por parte de los causahabientes del autor después de que este ha fallecido. Negar al autor la propiedad sobre su obra bajo pretextos culturales no es algo que pueda ser consentido en ningún ordenamiento

Hay que admitir, mal que nos pese, que nos encontramos en España en un momento desconcertante. Apenas cumplido el 25 aniversario de la promulgación de la LPI, los autores echan la vista atrás con nostalgia y recuerdan los tiempos en que, parafraseando al poeta Arthur Rimbaud, la vida para la propiedad intelectual «era un festín donde todas las puertas se abrían, donde todas las copas se escanciaban». Una época de conquistas legislativas fundadas en una conciencia social colectiva proclive al reconocimiento de los derechos de autos. ¡Si hasta un Subdirector General de la Propiedad Intelectual, como Esteban de la Puente, presidía el grupo español de la Asociación internacional más antigua en Derecho de Autor, la entrañable ALAI-ALADDA, enfatizando con ello la sintonía entre cultura y propiedad intelectual

El contraste no puede ser más evidente. Con la supresión de la remuneración compensatoria por copia privada y su conversión en un cargo a costa de los presupuestos del Estado, parece que hemos entrado en una etapa de nanotutelade los derechos de autor que puede tener efectos muy negativos sobre la cultura, precisamente. 

La cifra que representa la supresión del canon, es conocida, una caída de 115 a 5 millones de euros anuales. Pero hay otra sobre la que no se ha hecho demasiado énfasis. Un 20 % de la remuneración compensatoria está ligada legalmente (artículos 155.2 TRLPI y 39.2 RD. 1434/1992) a los fines asistenciales y de formación y promoción de los autores y artistas a cuyo desempeño están obligadas las entidades de gestión. En cumplimiento de esos fines, en el año 2011 solo tres de estas entidades (CEDROAISGE y VEGAP), dedicaron casi 8 millones de euros en conjunto a acciones de esta índole. ¿Cuánto podrán dedicar en el futuro a estos mismos fines? No sé si somos conscientes suficientemente de que los creadores constituyen la espina dorsal de la cultura y que el empobrecimiento de las entidades de gestión, al socaire del deterioro en la imagen de una de sus más señaladas protagonistas, puede traer consigo un empobrecimiento feroz de la vida cultural del país.

Los derechos de autor, desde luego, no son derechos absolutos ni sacrosantos. Son muchos los límites que pueden invocarse frente a ellos; muchos también los intereses legítimos que se contraponen a su ejercicio; y muchos los errores que las entidades de gestión han podido cometer bajo el paraguas de su defensa. Sin embargo, no nos engañemos: en lo tocante a la cultura, el derecho de autor es garanteantes que límite, de su desarrollo. Castigar a los creadores por los pecados que pudieran cometer las entidades de gestión, por muy capitales que lleguen a ser estos pecados, es atentar directamente contra la cultura.

Pero no nos dejemos arrastrar por discursos derrotistas ni por actitudes propias de un victimismo lastimero. Recordemos las palabras de Albert Camus: el hombre que cree en la condición humana es un loco, el que descree de los acontecimientos es un cobarde. Los creadores tienen por delante el reto de seguir luchando por sus derechos, sobreponiéndose incluso a todo aquello que haya podido ser malogrado por la acción de sus propias entidades de gestión. Cuantos amamos la cultura como expresión del valor inherente a la literatura, la música o el arte tenemos también el reto, ahora más que nunca, de alzar la voz bien alto para demostrar que los autores no están solos en esa lucha.


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