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En este apartado encuentras las principales preguntas y respuestas sobre este tema. Si tienes alguna duda más, puedes contactar con nosotros.
Es un derecho de carácter patrimonial cuyo ejercicio exclusivo corresponde al autor. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (art. 20 LPI).
Asimismo, una modalidad de la comunicación pública, es la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art. 20 párrafo 2, letra i LPI).
Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Entre ellas están:
a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b. Las composiciones musicales, con o sin letra.
c. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i. Los programas de ordenador.
Asimismo, el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. (art. 10 LPI)
Sí. Los derechos nacen por el contrato de edición en donde el autor o sus derechohabientes ceden al editor derechos de carácter patrimonial.
Asimismo, los editores de obras en dominio público así como de obras no protegidas por el derecho de autor, contempladas en el artículo 13 LPI, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales. (art. 129. 2 LPI)
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