Los cuatro «agujeros negros» del anteproyecto de reforma de la LPI (Parte III)

19/07/2013

Los cuatro «agujeros negros» del anteproyecto de reforma de la LPI (Parte III)

Por Javier Díaz de Olarte
Jefe del Departamento Jurídico de CEDRO

El texto del anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual debilita de forma muy notable la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, que es la que llevan a cabo las entidades de gestión en nombre y representación de los titulares. Autores y editores en el caso de CEDRO.

La gestión colectiva es la solución que a nivel internacional se ha consolidado a lo largo de los años  como la única que garantiza al titular de derechos una gestión eficiente de sus derechos. Por otra parte, para el usuario supone una vía práctica y económica que le permite  utilizar de una forma legal y cómoda obras protegidas por las normas de propiedad intelectual.

Existen dos tipos de gestión colectiva:

- Obligatoria: en este caso es la propia ley la que establece que determinados derechos solo pueden ser ejercitados a través de la entidad de gestión correspondiente.  El titular no puede ejercitar los derechos que les corresponden de forma independiente sino que debe hacerlo necesariamente a través de una entidad de  gestión, debido a la imposibilidad de que llevarlo a cabo de forma individual.

En justa correspondencia, en estos casos, el usuario de las obras protegidas está obligado al pago de una remuneración a través de la entidad de gestión. CEDRO gestiona dos derechos de esta naturaleza: la compensación por copia privada y la remuneración pro préstamo público bibliotecario.

- Voluntaria: en este caso, no es la ley sino la propia necesidad la que lleva a los titulares de derechos a ordenar la gestión de sus derechos a través de la entidad de gestión. La experiencia  demuestra que en determinados casos, a pesar de que la ley no lo imponga, solo la gestión de derechos a través de la entidad, satisface las necesidades tanto de titulares de derechos como de usuarios.

Resulta impensable que el dueño de un establecimiento reprográfico o el titular de un centro educativo de cualquier nivel, que de forma habitual necesitan utilizar fragmentos de multitud de libros o revistas y que para hacerlo necesitan la autorización de los titulares de derechos sobre cada una de esas obras, deba contactar de forma individual con cada uno de ellos para solicitarles la licencia correspondiente.

Un ejemplo de derechos que se gestionan de forma colectiva de forma voluntaria serían las  licencias que concede CEDRO para la reproducción, distribución y puesta a disposición de las obras de su repertorio. La ley no lo obliga a los autores y editores asociarse a nuestra Entidad pero es la única forma racional y eficiente de gestionar este tipo de autorizaciones.

A lo largo del anteproyecto se  proponen diferentes medidas de distinta naturaleza  pero con un resultado común: el debilitamiento de la gestión colectiva, especialmente, la voluntaria. Mencionaremos únicamente alguna de ellas.

En primer lugar, es cierto que, salvo los casos de derechos de gestión colectiva obligatoria, la ley no impone que los mismos sean administrados para un grupo de titulares a través de una entidad de gestión, sino que son los propios autores y editores quienes, conscientes de la existencias de otras posibilidades, prefieren que lo haga una entidad de gestión a la que mandatan para ello.

Pues bien, de acuerdo con el anteproyecto,  para un mismo supuesto de hecho (gestión colectiva voluntaria de derechos) las entidades de gestión estarían sujetas a un rigurosísimo sistema de control,  limitaciones, infracciones con sus correspondientes  sanciones previéndose  hasta su posible su intervención por parte de la Administración en determinados casos. Por el contrario, nada de esto se contempla cuando esa misma actividad es desarrollada por entes de otra naturaleza.

Esta discriminación que carece de cualquier tipo de fundamento se une al distinto tratamiento procesal que reciben en el Anteproyecto los derechos de gestión colectiva voluntaria y obligatoria.

Mención aparte merece la regulación que el Anteproyecto propone para el establecimiento de tarifas por parte de las entidades de gestión.  En el caso de CEDRO, esta nueva regulación afectaría a las tarifas que se establecen como remuneración en contrapartida a los usos que se autorizan cuando CEDRO concede una licencia de uso de las obras de autores y editores.

El anteproyecto limita al máximo la libertad de las entidades de gestión de establecer la tarifa que consideren equitativa y suficiente como remuneración por la utilización de las obras cuyos derechos gestionan. Lo que supone una expropiación de una parte de sus derechos de propiedad intelectual

Los autores y editores representados por CEDRO tienen la obligación de conceder licencias que autoricen el uso de sus obras. Sin embargo, si el anteproyecto se aprobara,  verían minada la posibilidad de fijar con una cierta libertad qué cantidad deben abonarles esos usuarios a lo que deben autorizar la utilización de las obras fruto de su trabajo.

Así, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, CEDRO debería aprobar nuevas tarifas por el uso de su repertorio. Hasta esa fecha quienes desearan utilizar las obras de los autores y editores representados por la entidad podrían hacerlo abonando una cantidad muy inferior a aquella que han establecido los titulares, sin que en el texto del anteproyecto se justifique, siquiera, someramente esta expropiación del fruto de su trabajo.

Y ello es así porque a lo largo de todo el texto del anteproyecto queda claro que el espíritu que anima la reforma no es precisamente el robustecimiento y mejor defensa de los derechos de propiedad intelectual, sino abaratar para los usuarios los costes derivados de la utilización de las obras ajenas protegidas.

Otro ejemplo de este espíritu es la obligación que el anteproyecto impone a las entidades de gestión de actuar conjuntamente, o bajo una única representación, en su relación con aquellos usuarios que en el ejercicio de su actividad exploten obras protegidas que afecte a varias categorías de derechos de propiedad intelectual. Esto no se impone en el suministro de otro tipo de bienes o servicios.

El resultado de todo lo expuesto provocará  un debilitamiento de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores. 

Y ello porque la gestión colectiva,  incluso en aquellos casos  en que la ley no la impone, no solo permite que los usuarios puedan desarrollar su actividad con pleno respeto a las normas de propiedad intelectual, sino que en multitud de supuestos es el único instrumento que garantiza a autores y editores  una protección adecuada  de sus derechos.

Información relacionada:

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