Los cuatro «agujeros negros» del anteproyecto de reforma de la LPI (Parte IV)

24/07/2013

Los cuatro «agujeros negros» del anteproyecto de reforma de la LPI (Parte IV)

Javier Díaz de Olarte
Jefe del Departamento Jurídico de CEDRO


En anteriores artículos nos hemos referido a ciertos aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual, cuya reforma propone el anteproyecto del 22 de marzo, y que en nuestra opinión resulta innecesaria, precipitada y perjudicial para los derechos de los autores y editores.

Por el contrario, la reforma resulta imprescindible en lo que se refiere a la regulación de las normas para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual en Internet. Ello con el fin de poder luchar contra la piratería de libros y demás publicaciones.

A pesar de que la vigente se trata de una legislación bien reciente sobre esta materia, con dos años escaso de antigüedad, la misma se ha demostrado completamente ineficiente.

En este sentido, resulta loable que el legislador reconozca las deficiencias del régimen vigente y que pretenda corregir esas carencias.

Sin embargo la reforma propuesta no aborda la solución a los problemas reales con los que se enfrentan de manera cotidiana los titulares de derechos y sus representantes cuando tienen que luchar contra los actos de infracción de sus derechos en la red.

La principal crítica que merece la reforma propuesta por el anteproyecto en esta materia es su carácter parcial y fragmentario.

Hace dos años, el legislador, en lugar de actualizar de una manera ordenada y sistemática la legislación vigente para permitir una actuación más eficiente contra las infracciones digitales, optó por crear un procedimiento especial de naturaleza mixta (administrativo-judicial). La única finalidad era restablecer la legalidad en aquellos casos en que en Internet se detectan actos de explotación de obras protegidas que no cuentan con la autorización de sus titulares de derechos. Para conocer de estos asuntos se creó la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano nuevo, dependiente del Ministerio de Cultura, que dirigiría la tramitación del procedimiento. Todo ello se articuló a través de la conocida como «Ley Sinde», completada con el «Reglamento Wert».

Mediante este procedimiento se conseguiría, en un plazo de tiempo razonable, retirar las obras que estaban disponibles en Internet sin contar con la autorización de sus titulares de derechos o bien, en su caso, bloquear el acceso a las copias ilícitas. Eso sí, aquel titular que deseara exigir una sanción penal o una simple indemnización por esos actos ilícitos debería, además, acudir al correspondiente proceso penal o civil.

El procedimiento especial pudo empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2012. En poco más de un año se ha demostrado su completa insuficiencia. Pero, además, los titulares que durante los últimos meses han acudido a las jurisdicciones civil o penal en defensa de sus derechos se han encontrado, una vez más, con la existencia de unas normas cuya aplicación dificulta la protección de sus derechos. A ese problema debe añadirse también la interpretación contraria a sus intereses que se hace desde otras instancias administrativas o judiciales.

El resultado es una situación de indefensión de autores y editores frente a la continua vulneración de sus derechos en la red.

Pues bien, a pesar de la experiencia reciente, el legislador, a través del anteproyecto de marzo, en lugar de abordar una reforma sistemática e integral de todas aquellas normas que resulte preciso para ofrecer a los autores y editores un marco legal en el que puedan defender  sus derechos frente a las agresiones que padecen de forma cotidiana en el entorno digital, se limita a retocar determinados aspectos del procedimiento especial.

En nuestra opinión la reforma de la regulación de este tema, tan necesaria como insuficiente, no traerá consigo los beneficiosos efectos previstos. Se agradece, porque resultaba imprescindible, que se prevea en el anteproyecto la posibilidad de notificar a los responsables de los servicios de la información, a través de edictos, la iniciación de uno de estos procedimientos de salvaguarda de derechos.

Del mismo modo resulta muy útil permitir que el acuerdo de retirada o interrupción que adopte la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual no se limite a aquellas obras incluidas en la notificación, sino que pueda extenderse a todas cuyos derechos representen las partes interesadas en el procedimiento.

Sin embargo, no basta con mejorar ese procedimiento especial. Sin entrar a comentar la reforma en trámite del Código Penal y la necesaria «desactivación» de la dañina circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado (exige el ánimo de lucro comercial en los delitos contra la propiedad intelectual), parece imprescindible abordar de una vez la reforma de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, la de Enjuiciamiento Civil, la de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico e, incluso, la Ley Orgánica de Protección de Datos, entre otras. Todo ello en aquellos extremos que han impedido la protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.

Solo esa reforma eliminaría controversias como, por ejemplo, sobre si «enlazar» es un acto de explotación de una obra, si una web sin publicidad es un servicio de la sociedad de la información o, en otro ámbito, resolvería el difícil equilibrio entre la protección de datos personales y la impunidad de las infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de la red.

La resolución de todas estas cuestiones es fundamental porque estos temas, entre otros muchos, aflorarán durante la tramitación de ese procedimiento especial, tal y como ha ocurrido en los procedimientos judiciales iniciados en los últimos años sobre esta materia.

Además, nunca se podrá hablar de una protección real si los titulares de derechos carecen de la posibilidad de acudir a las jurisdicciones ordinarias exigiendo el respeto a sus derechos de propiedad intelectual con las mismas garantías de éxito que cuando acuden reivindicando la tutela jurisdiccional de cualquier otro derecho del que son titulares. Para ello también resulta imprescindible abordar la reforma que proponemos.

Solo esa reforma integral, unida a una actitud firme de todos los estamentos de la Administración Pública y a la colaboración decida de los agentes que operan en Internet, permitirá luchar de una manera eficiente contra las infracciones de derechos de propiedad intelectual en la red disminuyendo los efectos devastadores que la piratería digital tiene en nuestro sector.

Leer  Parte I, Parte II, Parte III 

Ver más comentarios
Gracias por el comentario, su comentario debe ser aprobado primero
Nuevo código

Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.

Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.

Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.

comment-avatar