Algunas claves del proyecto de reforma del Código Penal

26/09/2013

Algunas claves del proyecto de reforma del Código Penal

Mercedes Morán
Departamento Jurídico de CEDRO


El viernes 20 de septiembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal. Esta reforma que, en palabras del Ministro de Justicia, supone una «auténtica transformación» del Código Penal, inicia ahora su tramitación parlamentaria, por lo que el texto aprobado todavía es susceptible de ser modificado. Por su contenido, esta propuesta puede ser de especial relevancia para los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores a los que representa CEDRO.


La principal novedad de esta reforma para nuestro sector es que, de aprobarse tal y como está, se prevé la penalización expresa de quienes, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, faciliten el acceso o la localización de obras protegidas por derechos de autor, ofrecidas ilícitamente en Internet, sin contar con la autorización de los titulares de derechos.

En concreto, la reforma pretende la persecución de los responsables de las denominadas webs de enlaces que, con conocimiento y control de los medios a través de los que se facilita el acceso o localización de las obras, desarrollen una labor de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a obras, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto (podría servir de ejemplo la publicidad incluida en dichas páginas). Los responsables de estos actos podrán ser castigados con penas de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Estas penas se verán agravadas si concurren determinadas circunstancias.

Asimismo, el juez podría ordenar la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción y, cuando la página web se use exclusiva o preponderantemente para difundir contenidos ilícitos, podrá acordar la interrupción de la prestación del servicio, incluso, de manera excepcional, el bloqueo del acceso correspondiente.

Quedarían fuera del ilícito penal aquellas conductas que se limiten a un tratamiento meramente técnico o automático de datos facilitados por terceros con los que no se mantenga una colaboración, control o supervisión. Con esta puntualización, se deja constancia de que la reforma no afectará a buscadores neutrales que no persigan la infracción de derechos de autor. El Ministerio de Justicia ha aclarado que tampoco se actuaríra contra usuarios ni contra los programas P2P, que permiten el intercambio de contenidos.

Otra de las novedades a destacar es la penalización de aquellos que, mediante la eliminación o modificación de las medidas tecnológicas incorporadas en las obras protegidas por derechos de autor, favorezcan su reproducción, comunicación pública, plagio y distribución no autorizada.

Si bien se ha de celebrar que el Ministerio de Justicia quiera erradicar una práctica que ocasiona importantes pérdidas a la industria cultural, la eficacia de estas medidas está por ver, dado que muchos casos, resulta difícil localizar e imputar a responsables de páginas de enlaces. Por ello, además de la persecución de las prácticas ilegales, se ha de concienciar a la sociedad de la importancia del respeto a los derechos de autor y se ha de apostar por el fomento de portales y herramientas, fáciles y accesibles, que pongan a disposición del público contenido legal, con pleno respeto a los derechos de sus creadores.

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