27/02/2014
Sobre las webs de enlaces: resolución del TJUE sobre «caso Svensson»
Hace apenas unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una cuestión prejudicial sobre lo que se conoce como «caso Svensson». En este proceso se analizaba la licitud de determinados enlaces.
El fallo es importante para los autores y editores representados por CEDRO puesto que confirma que las páginas de enlaces están desarrollando acciones de comunicación pública, y que solamente en determinadas circunstancias no necesitan la autorización previa del titular de derechos de las obras enlazadas. O lo que es lo mismo, de esta resolución se puede concluir que, con carácter general, una página que facilita enlaces que dan acceso a obras ofrecidas en Internet de forma no autorizada por el titular de derechos puede estar cometiendo un acto ilícito.
El «caso Svensson» comenzó cuando un grupo de periodistas suecos demandó ante los tribunales de su país a la empresa Retriever Sverige. Esta sociedad administraba una página web donde se incluían hipervínculos que daban acceso a los artículos de los periodistas y que habían sido publicados con anterioridad de forma autorizada en la web del periódico Göteborgs-Posten. Los periodistas defendían que Retriever Sverige tenía que solicitar la autorización pertinente para poder enlazar esos contenidos.
Finalmente esta demanda derivó en una cuestión prejudicial ante el TJUE, quien el pasado 13 de febrero dictó su resolución sobre el caso.
En su exposición el Tribunal europeo recuerda que «de la Directiva 2001/29 se deriva que todo acto de comunicación al público de una obra debe ser autorizado por el titular de los derechos de autor». Y dictamina que, en este caso, queda probado que los enlaces están puestos a disposición de un público y, por tanto, existe un «acto de comunicación».
Sin embargo, la Corte concluye que en este asunto concreto no era necesario el permiso de los titulares por dos motivos concurrentes:
1. las noticias estaban previamente publicadas de forma autorizada en la web del periódico.
2. y los hipervínculos utilizados por Retriever Sverige no iban dirigidos a un «público nuevo» al que se destinaban la comunicación inicial realizada por el medio de comunicación.
Este concepto, el de la inexistencia de «público nuevo», es lo que ha llevado al TJUE a entender que no era necesario que la web solicitara autorización a los titulares de derechos de las obras a las que enlazaba. Sí habría «público nuevo», por ejemplo, cuando una web pone a disposición enlaces que dirigen libremente a noticias que solo estaban disponibles para los suscriptores de un periódico.
Este fallo, que desde el punto de vista de nuestra Entidad no ha tenido en cuenta elementos importantes como el perjuicio ocasionado por la web de enlaces a los titulares, refuerza las bases para actuar contra las páginas que ofrecen hipervínculos a obras cuya comunicación pública no ha sido autorizada por sus correspondientes titulares de derechos.
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