25/03/2014
La utilidad social de la creación y los derechos de autor
Profesora de Derecho
Universidad de Alicante
La cultura, como elemento fundamental en el desarrollo del ser humano y en la construcción de la identidad de los pueblos, ha sido siempre un arma de doble filo en la defensa de los derechos de los creadores.
Es incontestable que el interés social en acceder a las obras literarias, artísticas y científicas fue coadyuvante en la creación del contexto indispensable para la consagración legal del derecho de los autores. Sin él, difícilmente se hubiera alcanzado tal hito jurídico. Sin embargo, ese mismo interés supuso un límite al derecho de los creadores desde el momento mismo de su nacimiento.
En la mente de los primeros legisladores, aquellos que desde finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX aprobaron las primeras leyes europeas de propiedad intelectual, se encontraba presente el ideal de Justicia propio del Iusnaturalismo («a cada uno según su mérito») para reconocer al autor un derecho exclusivo sobre su obra como justa recompensa por su esfuerzo creador en tanto que el trabajo es fuente de todo derecho de propiedad (intelectual en este caso) sobre el fruto del mismo (una obra literaria, artística o científica). Pero el papel social que juega la creación no permitió que el derecho consagrado pudiera ser perpetuo (como lo es la propiedad ordinaria sobre los bienes) y condujo, más tarde, al reconocimiento de ciertos usos libres de las obras que, no lo olvidemos, no son derechos sino limitaciones al de los autores.
Aunque cabría pensar que con estas limitaciones se ha alcanzado el equilibrio, siempre imperfecto, entre creadores y sociedad, mucho me temo que no es así ya que no cesan las manifestaciones que, de forma más o menos encubierta, abogan por eliminar la propiedad intelectual en aras de la utilidad social. Los que así se manifiestan deberían tener presentes las palabras del filósofo francés André Morillot quien, pese a su firme defensa de la utilidad social de la creación y de la propiedad intelectual como producto de un contrato social, afirmó que en dicho pacto «cada uno encuentra una ventaja: la sociedad, porque ve cada día engrandecerse su patrimonio cultural, que se transmite de generación en generación como una herencia sagrada, y el autor, porque sale de su condición de hecho y de Derecho desastrosa para él y, sin que su orgullo tenga que sufrir el otorgamiento de un derecho dado como limosna, ve asegurada la justa recompensa por sus penalidades».
En definitiva, no debemos dejar que nos engañen con el argumento de la utilidad social: si desprotegemos las creaciones intelectuales, la sociedad dejará de recibir cultura ya que la inseguridad jurídica y económica será un factor determinante para desincentivar la creación.
Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.
Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.
Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.
Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.
Acepto los términos y condiciones de uso y la Política de Privacidad