Sentencia europea sobre digitalización de libros en bibliotecas

16/09/2014

Sentencia europea sobre digitalización de libros en bibliotecas

Una reciente sentencia europea aclara que los Estados de la UE podrán permitir a las bibliotecas digitalizar los libros que tengan en su colección sin autorización previa del titular de derechos, siempre que la consulta de esas obras digitalizadas se realice bajo determinadas condiciones. También establece que la reproducción de esas copias por parte de los usuarios de las bibliotecas no se podrá realizar sin el permiso previo de los titulares, a menos que los Estados establezcan una compensación equitativa para los titulares de los derechos de las obras. Esta sentencia no supone una modificación en la legislación española, puesto que nuestra Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 37.2, ya autoriza este tipo de digitalización en condiciones similares. 


La semana pasada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el conflicto abierto en Alemania entre una biblioteca universitaria y los titulares de los derechos de las obras. Todo comenzó cuando la editorial alemana Eugen Ulmer KG inició un litigio contra la Universidad Técnica de Darmstdt, cuya biblioteca digitalizó, sin permiso de los titulares de derechos, un libro editado por dicha editorial. La polémica surge por la interpretación y el alcance de un artículo de la ley alemana, similar al artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual española.

Eugen Ulmer KG ha pretendido durante el procedimiento evitar que, en virtud de ese artículo, la biblioteca pueda digitalizar su obra sin permiso, y sin atenerse a las condiciones específicas que fijó para ello.  Además, se discutía en el procedimiento si los usuarios podrían imprimir la obra o almacenarla en un dispositivo de memoria USB.

Sobre este tema, ya hace unos meses expuso su opinión el abogado general del TJUE que coincide con la del Tribunal. Ambos afirman que los Estados pueden autorizar a las bibliotecas la digitalización de obras de su catálogo, pero siempre poniendo la condición de que el acceso a esas copias se lleve a cabo desde los puestos de lectura electrónica que hay a disposición del público para ese fin en sus instalaciones. 

Así mismo se oponen a que esos libros digitalizados puedan ser impresos en papel o almacenados en una memoria USB por los usuarios de las bibliotecas. El TJUE asegura que para permitir estos usos sería necesario establecer una compensación equitativa para los titulares de derechos.

La LPI española ya autoriza este tipo de digitalización
España, en la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual del año 2006, ya incluyó la posibilidad de que las bibliotecas digitalicen parte de su fondo, sin necesidad de autorización por parte del titular de derechos, siempre que la puesta a disposición de tales obras se realice en una «red cerrada o interna» y a través de los terminales especiales instalados para ello. 

Por otra parte, la legislación española no permite la posterior reproducción de esas obras por parte de los usuarios, que necesitan disponer de una autorización previa para llevarla a cabo. Para estos casos nuestra Entidad pone a disposición de las bibliotecaslos las licencias generales y de pago por uso para que en sus instalaciones se puedan utilizar de forma legal las obras de nuestro repertorio.

 

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