La impronta internacional de la protección de los derechos de autor

21/10/2014

La impronta internacional de la protección de los derechos de autor

Guillermo Palao Moreno
Catedrático de Derecho Internacional Privado
Universitat de València

Existen pocos ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico que, como la regulación de los derechos de autor, se hayan visto tan substancialmente influenciados -en su génesis y en su configuración actual- por el devenir de la codificación internacional, -sin perder de vista la propiciada en el ámbito de la UE-. 


Desde finales del siglo XIX, es difícil concebir una codificación nacional de la propiedad intelectual sin participar y tener en cuenta esta importante corriente codificadora internacional.

Así, en momentos como el actual -inmersos en plena era de Internet y en ciernes de un cambio de modelo productivo, centrado en el conocimiento-, cuando se está gestando una nueva reforma normativa de nuestra Ley de propiedad intelectual, resulta necesario destacar el carácter esencialmente tributario de nuestra normativa, de las obligaciones -tanto internacionales, como europeas- asumidas por España y de los movimientos legislativos llevados a cabo en economías como la nuestra para adaptarse a tales desafíos globales. La codificación estatal e internacional de la propiedad intelectual se encuentran directamente relacionadas, no debiendo perder la primera la perspectiva global en la que necesariamente se enmarca.

El pistoletazo de salida de esta intensa y constante actividad codificadora global se sitúa en 1886, con la aprobación del Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas -impulsado precisamente por asociaciones artísticas con un sustrato eminentemente internacional-. Un Tratado con el que se persigue equilibrar los derechos de los titulares de las obras -patrimoniales y morales-, por medio de un sistema de límites y excepciones que procuran -entre otros-, y garantizar el acceso a la cultura y al conocimiento -garantizando igualmente un trato mínimo común a escala internacional y la asimilación a los nacionales del resto de países firmantes-.

El relevo en este desempeño le corresponde actualmente a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como se ha visto revitalizada con la aprobación del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) -en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)-.

Esa labor se ha ido adaptando a los retos generados por los cambios sociales y tecnológicos que han ido apareciendo, así como la propia evolución de la agenda internacional. Y ello, en el caso particular de la OMPI, tanto por medio de sus sucesivas revisiones del Convenio de Berna, como por la elaboración de diversos Tratados particulares que se han ido generando en su entorno -especializando las respuestas convencionales en una sociedad global cada vez más sofisticada-, para adaptarse a desafíos globales como Internet -a través de los conocidos como los Tratados Internet de 1996-, o para dar respuesta a temas prioritarios en la agenda internacional -como el Desarrollo-.

España participa activamente de toda esta política global y actividad codificadora internacional, resultando lógico, por lo tanto, que esta cuente con un evidente reflejo en la legislación que se elabora en nuestro país.

Ver más comentarios
Gracias por el comentario, su comentario debe ser aprobado primero
Nuevo código

Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.

Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.

Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.

comment-avatar