12/03/2015
Youkioske, una sentencia contra la piratería que sentará precedentes
Por Javier Díaz de Olarte
Jefe del Departamento Jurídico de CEDRO
Obviamente recaen sobre ellos las penas accesorias y la obligación de indemnizar a los perjudicados por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia. Igualmente deberán pagar las costas procesales incluidas las causadas a las tres acusaciones particulares: AEDE, CEDRO y Editorial América Ibérica, S.A.
youkioske.com era una página en la que se ponían a disposición del público periódicos, revistas y libros, nacionales y extranjeros, sin contar con la preceptiva autorización de los titulares de derechos de esas obras.
A través de www.youkioske.com se podía tener acceso de forma gratuita a más de diecisiete mil publicaciones de todo el mundo y leerlas con toda comodidad, desplazándose por sus páginas y ampliando o reduciendo el tamaño de textos e imágenes. Para ello no era necesario descargar los ficheros en el ordenador, sino que la lectura se efectuaba a través de streaming. Si bien España era el punto desde el que mayoritariamente se accedía a la web, esta recibió visitas desde más de 50 países ya que ofrecía el acceso a publicaciones de diferentes nacionalidades.
Entramado societario
La explotación económica de la web se realizaba a través de publicidad, y por una doble vía: bien a través de banners o bien a través de videos pre roll. Quien accedía a la web debía visualizar los anuncios antes de poder leer la publicación elegida.
Para la gestión de esta actividad los condenados construyeron todo un entramado societario con base principal de actividad en España y con extensiones en Canadá, Belize y Ucrania.
Así, los dos condenados dirigían una sociedad domiciliada en Belize, que fue la empresa que registró el dominio de la web. Esta última estaba alojada en un servidor de una compañía canadiense. Además, junto con un tercero, los condenados tenían constituida otra sociedad para facturar a través de ella la publicidad que se insertaba en la web. Por último, una serie de personas localizadas en Ucrania se encargaban de la logística. Ellos realizaban las copias de las publicaciones y las subían a diferentes contenedores virtuales, en diferentes turnos de trabajo y a través de diferentes procedimientos, siguiendo las indicaciones de uno de los ahora condenados.
Delito contra la propiedad intelectual y de constitución de una organización criminal
Por todo lo expuesto, la sentencia considera que la conducta de los dos condenados encaja en los tipos tanto de delito agravado contra la propiedad intelectual (artículo 270 y 271 del Código Penal) como de delito de promoción y constitución de una organización criminal (artículo 570 del mismo texto).
La resolución judicial es rotunda y contundente en sus pronunciamientos sobre la infracción contra los derechos de propiedad intelectual cometida a través de esta web.
Declara que la acción de copiar fuera de España las publicaciones incluidas en quioscos virtuales legales y subirlas a una página donde cualquiera puede consultarlos en su totalidad, vía streaming, sin necesidad de descargarlos, es como entrar en un quiosco físico y apropiarse de periódicos suficientes para ser entregados después a cualquiera que los quiera. Eso sí, siempre que esas personas a las que se entregan los ejemplares lean un folleto publicitario, puesto que en este portal, como antes hemos explicado, había publicidad a modo de banner y pre roll de visualización obligatoria.
Todos estos hechos suponían una clara vulneración de los derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición de los editores de los periódicos, revistas y libros a los que este portal daba acceso.
Concepto de comunicación pública
Aún más, en la sentencia se afirma que cualquier actividad de colgar en Internet obras protegidas o utilizar sistemas de intercambio de archivos, se puede considerar que constituye comunicación pública (art 20 LPI).
En opinión de esta sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cualquier duda sobre este punto debería ser conjurada con la mera lectura del artículo 20.2 apartado i) del TRLPI. Y ello porque este precepto impide soslayar el concepto de comunicación pública rechazando expresamente el concepto de copia privada, tantas veces traído a colación en lo que se refiere a intercambios de archivos, ya que esta copia con fines privados exige que no sea utilizada para uso colectivo o lucrativo.
Con carácter general compartir ficheros constituye comunicación pública porque cuando el usuario se descarga un fichero necesariamente, por la propia configuración del programa, se comparte con el resto de los usuarios lo que se está descargando. La colocación de obras en la Red sin autorización del titular (para descarga directa por parte de los usuarios), también lo es.
Ánimo de lucro
Es importante también destacar la concurrencia del ánimo de lucro exigido por el tipo penal, que era evidente en los acusados, incluso aunque se exigiera a ese ánimo de lucro que el mismo fuera «comercial», tal y como establece de un modo incomprensible la famosa Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado.
Y ello porque el beneficio económico generado por la web era tanto mayor cuanto mayor era el número de personas que visitaban www.youkioske.com, puesto que ello suponía a su vez que un mayor número de personas visualizaba los videos y los banners, y con ello aumentaban los ingresos por publicidad de la sociedad constituida al efecto por los condenados.
Aún más, obran en autos pruebas que acreditan el propósito de los condenados de intentar vender la plataforma y que consideraban que si pedían por ello «cien millones» se los iban a dar.
Perjuicio para los titulares
El perjuicio ocasionado a los titulares de derechos por este portal resulta evidente puesto que la reproducción y puesta a disposición esas copias sin su preceptiva autorización afecta gravemente a la explotación que aquellos realizan de sus obras conforme a Derecho.
De hecho, en algunas conversaciones incorporadas a los autos los condenados se mofan de los que trabajan legalmente puesto que ellos «con lo conseguido podrán pasarlo muy bien mientras otros trabajan y se arruinan».
Aún más, los condenados habían hecho caso omiso a los requerimientos, reiterados y sistemáticos, que diferentes titulares de derecho les habían efectuado para que no utilizaran sus obras.
La condena
La Audiencia Nacional considera que tanto por la cantidad objetiva de perjuicio por sí misma como por la especial gravedad de la actividad desarrollada a través de la web infractora, puede y debe aplicarse el tipo penal agravado del artículo 271 del Código Penal y, por ello, se imponen a los condenados la pena de tres años de prisión.
Por otro lado, en opinión de los juzgadores la conducta de los condenados también supone claramente la comisión de un delito de promoción y constitución de una organización criminal puesto que en ella concurren todos los requisitos exigidos para ello por el tipo penal: agrupación formada por más de dos personas en España y Ucrania, permanencia con carácter estable o tiempo indefinido, coordinación y reparto de diversas tareas y finalidad criminal. Por la comisión de este delito en grado de autoría les son impuestas sendas penas de tres años de prisión.
Si bien la sentencia no es firme, resulta especialmente significativa por la claridad y contundencia de sus manifestaciones, y prosigue la línea iniciada por otras resoluciones judiciales recientes.
Todas ellas ponen de manifiesto tanto la enorme trascendencia de los perjuicios que sufren los titulares de derechos por las actividades de explotación ilícita de sus obras en la red como los beneficios completamente parasitarios que esas mismas actividades generan a los infractores.
Confiemos en que la próxima reforma del Código Penal facilite la persecución de las conductas más graves y dañinas a través de esa jurisdicción.
Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.
Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.
Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.
Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.
Acepto los términos y condiciones de uso y la Política de Privacidad