El Registro Oficial de la Propiedad Intelectual como instrumento de protección preventiva de los derechos de propiedad intelectual

21/04/2015

El Registro Oficial de la Propiedad Intelectual como instrumento de protección preventiva de los derechos de propiedad intelectual


Por Alejandro Puerto Mendoza
Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual

 

El carácter inmaterial propio de la propiedad intelectual condiciona decididamente no solo la manera de explotar los derechos, sino también su forma de protección. Así, mientras que los bienes corporales pueden ser protegidos frente a usurpaciones con muy diversas medidas físicas o materiales (cajas fuertes, alarmas, escondites, etc.), los bienes intangibles, que por su naturaleza ubicua pueden ser «utilizados» reiterada y simultáneamente sin agotarse, precisan de otra serie de mecanismos de protección diferentes.


Los poderes públicos conscientes de esta vulnerabilidad, se han preocupado en diseñar diferentes medios con el objetivo de que autores y titulares de derechos puedan defenderse frente a explotaciones no autorizadas de sus obras o prestaciones.


Cuando así proceda, el titular podrá adoptar medidas represivas contra los infractores mediante una acción judicial civil o penal, e incluso, administrativa (procedimiento de restablecimiento de la legalidad y procedimiento sancionador ligado al mismo). Sin embargo, en ocasiones, el éxito de esas acciones puede depender de la acreditación de la existencia y titularidad de los derechos cuya protección se reclama, de manera que también son de máxima utilidad las medidas de carácter preventivo.


Entre estas últimas destaca el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual, regulado en el artículo 145 de la Ley de Propiedad Intelectual. Se trata de un servicio público dependiente, conjuntamente, del Ministerio competente en materia de Cultura y de las Comunidades Autónomas que lo han recibido por transferencia.


Si bien la inscripción en este Registro, que tiene carácter voluntario,  puede tener distintas finalidades (por ejemplo, para la posterior hipoteca de los derechos), su principal consecuencia opera en el ámbito probatorio.


Así, la inscripción crea una presunción de autoría y titularidad de los derechos a favor de quien figure inscrito o, en otras palabras, quien figura inscrito en este Registro público no tiene que probar su autoría/titularidad, desplazando la carga de la prueba a quien la discuta.


Es de destacar que el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual es el único registro en todo el territorio nacional cuyas inscripciones poseen eficacia de documento público, con los determinantes efectos que para este tipo de documentos les atribuye el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten).


Sin embargo, la legitimidad del Registro no es simplemente normativa. La presunción de existencia y titularidad de los derechos antes señalada deriva, directamente, del acto de calificación jurídica que realiza el Registrador sobre la legalidad de los actos y contratos que incorporan las obras y solicitudes presentadas, de forma que, si en esta transcendental fase se aprecia algún defecto, se procederá a suspender o denegar la práctica de los asientos.


En definitiva, resulta altamente recomendable que los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual utilicen este servicio público e inscriban las obras o prestaciones de las que sean titulares, por un precio muy razonable que no precisa renovación (13,33 € es la inscripción básica para 2015 en el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid), como medio de obtener una protección preventiva eficaz.                                                                              

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