18/09/2018
Valor y protección de una idea
Por Jorge Jabón, socio Martín Corroto y Asociados Abogados.
Durante una cena veraniega me contaba una buena amiga la historia de una persona que, durante un tiempo, relató en twitter sus vacaciones recorriendo un país sudamericano. En un determinado momento, esta persona comenzó a tuitear que estaba sufriendo una persecución y acoso por desconocidos. A través de sucesivos tuits, relataba de forma emocional y asfixiante todo lo que, día tras día, le iba ocurriendo, con el fin de que a través de esos 140 caracteres se tuviera constancia de la dramática situación que sufría.
Poco a poco la red le dio suficiente atención para que a su agónica peripecia se le fueran sumando más y más seguidores enganchados a su aventura. La persecución terminó con un final feliz y ahora la historia será objeto de un libro. Un libro de ficción, puesto que todo lo relatado en twitter no era cierto, sino que era una idea para promocionar ese futuro libro por parte del autor. Idea que logró el objetivo de obtener la atención de un público que ahora conoce al autor y puede estar interesado en comprar su libro.
La pregunta que cabe hacerse, por lo tanto, es: ¿qué valor tiene una idea dentro del proceso de creación? A la vista de la anécdota anterior, bastante. Hasta el punto de que pueda darse la paradoja que su posterior ejecución no llegue nunca a superar el nivel de sorpresa y captación de atención que tuvo la idea primigenia, dándose la situación de que el público pueda entender más interesante y original esa idea inicial que su posterior desarrollo.
Y es que una idea no es más que una serie de impulsos electromagnéticos que se encuentran en algún lugar de nuestra cabeza. Ahora, lo que realmente es importante es la ejecución o traslado de esa idea a una obra o creación literaria que no la desmerezca. Ese proceso complicado de transformar esa idea inicial en algo con valor es el largo y laborioso trabajo que al autor siempre atormenta.
¿Podré proteger mis ideas a través de nuestra normativa de propiedad intelectual e industrial? Desde el punto de vista jurídico, el artículo 9.2 del ADPIC y el artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT, por sus siglas en inglés) establecen que las ideas no son objeto de protección por los derechos de autor. Y ello tiene como base el hecho de que si se otorgasen monopolios sobre las ideas, se reduciría el número de creaciones y se elevarían los costes de crear nuevas.
Del mismo modo, el artículo 4 de la Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad los planes, reglas y métodos. De modo que en la Oficina Española de Patentes no pueden protegerse las ideas de negocio al no tratarse de invenciones de aplicación directa en la industria. ¿Y que establece nuestra Ley de Propiedad Intelectual? Pues, desgraciadamente, las personas que dedican su trabajo a la creación de contenidos no pueden invocar la protección que dispensa el derecho de autor a las ideas creativas y, sobre todo, respecto a la utilización que terceras personas puedan realizar de los resultados de la idea creativa. Así, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual no comprende las ideas creativas dentro de las obras protegidas por dicha norma jurídica.
La Jurisprudencia ha venido considerando que lo contrario podría representar un freno para el desarrollo científico y cultural, dado que libertades como las de expresión y creación podrían verse atacadas si se permitiese su monopolio por un sujeto a través de la protección de una mera idea por el derecho de autor.
En consecuencia, el derecho de propiedad intelectual, en sentido estricto, no protege las ideas sino solo su expresión posterior.
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