18/06/2019
¿Qué novedades recoge la nueva Directiva de derechos de autor? (Parte II)
Por Mercedes Morán,
experta en propiedad intelectual.
La nueva directiva de derechos de autor en el mercado único digital, que se publicó en el DOUE, el pasado 17 de mayo, incluye novedades que afectan a los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores. En esta segunda parte, se analizan aspectos tan importantes como el nuevo derecho conexo de las editoriales de prensa o la responsabilidad de determinadas plataformas de internet.
Derecho conexo a favor de las editoriales de prensa
Según expone la Directiva en sus considerandos, la amplia disponibilidad de publicaciones de prensa en línea que se ha venido produciendo en los últimos años, ha propiciado la aparición de modelos de negocio, como los agregadores de noticias, que basan su fuente de ingresos en la reutilización de estas publicaciones. El uso que suelen hacer estos modelos de negocio consiste normalmente en la reproducción de un fragmento de la publicación, lo que se conoce como snippet, y su posterior puesta a disposición en sus propias páginas o plataformas.
Esta reutilización de publicaciones ajenas requiere de la autorización del titular de derechos, por lo que, con el objeto de reforzar la posición de las editoriales de prensa, se les reconoce en la Directiva un derecho conexo, de dos años de duración, esgrimible frente a aquellos que lleven a cabo determinados usos en línea de sus publicaciones sin autorización.
Este derecho comprende exclusivamente publicaciones periodísticas o revistas, por lo que no sería de aplicación a creaciones que no dependan de una editorial de prensa, como los blogs o publicaciones científicas.
Además, la regulación finalmente acordada aclara que este derecho tampoco resulta de aplicación:
-Al uso privado o no comercial de las publicaciones de prensa por parte de usuarios individuales.
-A actos de hiperenlace.
-Al uso de palabras sueltas o extractos muy breves de publicaciones.
Debe tenerse en cuenta que estos nuevos modelos de negocio suelen emplear exclusivamente fragmentos de las noticias, con cuya lectura el usuario puede ver satisfecha su necesidad de información y dejar de acudir a la página en la que se encuentra la noticia original. Esta desviación de la audiencia podría perjudicar la sostenibilidad de la prensa tradicional, cuya contribución al acceso de los ciudadanos a la información y al debate público es fundamental.
De hecho, encuestas realizadas por la Comisión Europea con carácter previo a la tramitación de la Directiva[1], acreditaban que un 47 % de los usuarios que accedían a las noticias a través de estos nuevos modelos de negocio se limitaban a leer este fragmento o snippet sin acceder posteriormente a la noticia completa, incluida en la página del medio original.
Por ello, el hecho de que se excluya de esta nueva regulación el uso de fragmentos muy breves podría, además de generar situaciones de inseguridad jurídica, llegar a poner en riesgo su efectividad.
Responsabilidad de determinadas plataformas de internet
La Directiva aclara que los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuya finalidad principal consiste en permitir a los usuarios subir y compartir obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, que posteriormente organizan y promocionan con fines lucrativos, llevan a cabo un acto de comunicación pública. Por tanto, para compartir estos contenidos, aunque hayan sido subidos por los usuarios, necesitan contar con una autorización del titular de derechos.
Si estos prestadores no obtienen esta autorización, ya no gozarán de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE, sino que estarán sometidos a un régimen de responsabilidad específico. De esta manera, estas plataformas pasan a ser consideradas responsables de los actos de comunicación pública no autorizados, salvo que puedan acreditar que:
-Han desplegado sus mayores esfuerzos para obtener una autorización.
-Han desarrollado los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras especificas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado información pertinente y necesaria.
-Han actuado expeditivamente para retirar el contenido no autorizado tras haber recibido una notificación motivada de los titulares de derechos.
-Han hecho sus mayores esfuerzos para que no se vuelvan a subir en un futuro.
En el caso de plataformas emergentes, que tengan menos de tres años de antigüedad, cuyo volumen de negocio sea inferior a 10 millones de euros y tengan menos de 5 millones de usuarios mensuales, el régimen de responsabilidad será menos estricto. Solo tendrán que demostrar que han desplegado sus mayores esfuerzos para obtener una autorización y que han actuado con eficacia y rapidez para retirar el contenido infractor tras una notificación.
Si estas plataformas emergentes tuvieran más de 5 millones de visitantes mensuales, además tendrán que acreditar que han hecho sus mayores esfuerzos para evitar que el contenido infractor sobre el que se recibió una notificación se vuelva a subir en un futuro.
Este sistema de responsabilidad no será de aplicación a determinados servicios, como plataformas que permiten a los usuarios almacenar contenido para uso propio, proveedores que permiten compartir programas informáticos de código abierto, repositorios científicos o educativos sin fines lucrativos o enciclopedias en línea sin fines lucrativos.
La incorporación de estas dos medidas en la Directiva pretende lograr un funcionamiento correcto y equitativo del mercado de los derechos de autor en internet, dotando a los creadores y a quienes invierten en la creación de herramientas para obtener una justa remuneración por la reutilización de sus contenidos.
[1] Eurobarometer: Internet users’ preferences for accessing content online” https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/eurobarometer-internet-users-preferences-accessing-content-online
Información relacionada:
- ¿Qué novedades recoge la nueva Directiva de derechos de autor? Nuevas excepciones (Parte I)
- ¿Qué novedades recoge la nueva Directiva de derechos de autor? (Parte III)
© de la fotografía: CEDRO.
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