La cesión de los derechos de explotación ante los avances tecnológicos

05/12/2019

La cesión de los derechos de explotación ante los avances tecnológicos

Por Mercedes Morán,
experta en propiedad intelectual.


Es evidente que los avances tecnológicos propician nuevas formas de explotación de las obras. De los tradicionales libros en papel, películas en DVD o música en CD hemos pasado a disfrutar de libros electrónicos, modelos de suscripción que permiten el acceso a publicaciones digitales, plataformas que nos posibilitan el acceso a las películas de nuestra elección en cualquier momento o la escucha de música de modo continuo en cualquier lugar. Estos son algunos de los modelos de negocio que ahora están a nuestro alcance. 

La evolución tecnológica a través de diferentes plataformas, sistemas o aplicaciones nos ha permitido acceder de forma ágil e instantánea a una gran cantidad de obras, lo que ha favorecido indudablemente la difusión y el acceso a la cultura. 

Los responsables de estos nuevos modelos de negocio, basados en la explotación de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, necesitan obtener la pertinente autorización o licencia para los usos que van a llevar a cabo y con el alcance requerido que, en el caso de internet, tiene una dimensión mundial.  

A este respecto, se debe tener en cuenta que los derechos de explotación reconocidos a los creadores (derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación) son independientes entre sí. Por eso, aquel que desee explotar una obra ajena tendrá que solicitar la autorización para cada uno de los derechos y modalidades de utilización que requiera para el desarrollo de su modelo de negocio. 

Derechos, ámbito y tiempo

Esta autorización o contrato de cesión, que tendrá que formalizarse por escrito, quedará limitada, por tanto, al derecho o derechos cedidos y a las modalidades de explotación expresamente previstas, así como al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

Nos indica nuestra ley que, en el caso de que en el contrato no se especifiquen y concreten las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a la que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo. Además, si no se hiciese mención al plazo de esta autorización, esta quedará limitada a cinco años, y si no hiciese mención a su alcance geográfico, quedará limitada al país en el que se realice la cesión.

Recomendación

La obtención de la autorización para cada uno de los derechos y modalidades de explotación que se quieran ejercitar es indispensable, por lo que se recomienda llevar a cabo un análisis sobre qué usos se pretenden realizar sobre obras ajenas para solicitar la correcta cesión o licencia. Hay que tener en cuenta que un uso no autorizado o que extralimite lo convenido puede suponer una infracción a los derechos de propiedad intelectual.

Caso práctico: audiolibros

Pongamos el ejemplo de una plataforma que adquirió los derechos de autores y editores para la puesta a disposición de audiolibros a sus suscriptores, pero que, además de permitir el disfrute de estos audiolibros, posibilita a sus usuarios la conversión de esta obra a formato texto y su descarga. 

En este caso, el cesionario debe obtener la autorización de los titulares de derechos tanto para la explotación de las obras en formato audiolibro como para el formato textual.

Si un cesionario llevase a cabo un uso de una obra que no hubiese sido contemplado en el contrato, este podría estar incurriendo en una infracción de derechos de propiedad intelectual, que posibilitaría al titular la solicitud de cesación de la conducta infractora y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. 

En el futuro...

Por otro lado, se debe tener presente que la cesión de los derechos de explotación no alcanza las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o que, existiendo, fueran desconocidos al tiempo de la cesión.

Esto implica que aquel que adquirió una autorización para la explotación de una obra en una determinada modalidad, necesite una nueva autorización ante modalidades de explotación que vayan surgiendo con posterioridad, como consecuencia, por ejemplo, de la evolución tecnológica. Esto tiene especial incidencia en cesiones realizadas con anterioridad al surgimiento de internet ya que, la explotación a través de la red quedaría excluida de muchos negocios jurídicos, de forma que el cesionario requeriría una cesión específica. 



© de la fotografía: CEDRO.

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