Las empresas más competitivas lo saben: proteger la propiedad intelectual aporta valor

15/10/2020

Las empresas más competitivas lo saben: proteger la propiedad intelectual aporta valor

Por Mercedes Morán,
del Departamento Jurídico de CEDRO.


Los activos intangibles aportan un importante valor económico, estratégico y reputacional a las empresas. Pensemos, por ejemplo, en el atractivo diseño de los productos que vende una compañía, la página web corporativa en la que publica puntualmente interesantes artículos o fotografías propias, los informes, guías o estudios del sector que elabora, los vídeos divulgativos o formativos con los que atrae clientes o la música corporativa con la que los consumidores la identifican en anuncios, internet, programas de radio o eventos. 


Todos estos activos diferencian a una empresa de otras del sector, atraen la atención de consumidores, usuarios y público en general y, si obtienen la difusión o repercusión suficientes, le pueden permitir alcanzar una posición de liderazgo. Además, cualquier organización titular de estos activos los podrá ceder, licenciar a cambio de un precio, hipotecar e impedir que la competencia los utilice sin el pertinente consentimiento. Por ello, hoy en día cualquier directivo debe tener presente que aquella organización que protege la propiedad intelectual será más competitiva. Sin embargo, en ocasiones, en el mundo empresarial se comete el grave error de ignorar su relevancia. 

¿Qué activos se protegen a través de la Ley de Propiedad Intelectual?

El artículo 10 de nuestra Ley indica que serán objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Entre estas creaciones, se protegerán, por ejemplo, los escritos, informes, folletos o discursos, las composiciones musicales, las obras audiovisuales, ilustraciones, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas, gráficos, fotografías, bases de datos o programas de ordenador.

La legislación española confiere al titular de estas obras el derecho a explotarlas en exclusiva, de forma que cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación no podrán ser realizados sin su autorización, salvo que pueda ser de aplicación un límite o excepción legalmente previsto.

Así, quien esté interesado en emplear las obras de las que una empresa es titular, tendrá que solicitar, con carácter general, una autorización. Además, como es lógico, esta podrá oponerse a que terceros lleven a cabo usos no autorizados de sus obras, solicitar el cese de las actividades ilícitas e incluso exigir una indemnización por ello.

Es importante que las empresas conozcan los derechos que la ley les reconoce sobre las obras de su titularidad y las acciones para impedir su copia o explotación no autorizada por terceros.

¿Cómo aportar valor a tu compañía a través de la protección de los derechos de Propiedad Intelectual?


1.º Identificación

Las empresas tienen muy presente el valor de su mobiliario, maquinaria, inmuebles, etc., sin embargo, muchas veces no son conscientes de que sus creaciones también tienen un gran valor estratégico y económico. Por ello, es indispensable que identifiquen y valoren en su justa medida los activos intangibles que poseen y generan.

2.º Protección 

Una vez identificados estos activos, se deben proteger frente a usos no autorizados o no deseados. Para ello, si bien los derechos de propiedad intelectual surgen por el simple hecho de la creación sin que su reconocimiento se condicione a ningún deposito o requisito, es muy recomendable su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

Además, el titular de derechos debe considerar la importancia de indicar claramente y en lugar destacado que estos activos se encuentran protegidos. La inclusión de una reserva de derechos o del símbolo © junto al nombre del titular permiten comunicar a terceros que estas creaciones se encuentran protegidas, disuadiéndoles de su copia o usurpación. 

Si un competidor copia estas creaciones intelectuales, la empresa titular de derechos puede perder cuota de mercado o la posibilidad de licenciarlos, por lo que su protección es indispensable. Es decir, si no se otorga valor a los activos de una compañía, si no se protegen, otros podrán aprovecharse de su esfuerzo creativo, de sus inversiones y de su reputación. 

3.º Cumplimiento

Una organización no solo debe velar por la protección de sus activos intangibles, también es fundamental que instaure una cultura de cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual ajenos.

Toda empresa debe saber que cualquier utilización de creaciones ajenas requiere de autorización, salvo que aquel uso pueda estar amparado por un límite o excepción. Por ejemplo, una organización que comparta entre sus empleados artículos de prensa o revistas va a requerir una licencia de la entidad de gestión que represente a los titulares de derechos de este tipo de obras. Lo mismo sucede si quiere poner una melodía de un tercero en su página web, si quiere utilizar unas fotos ajenas en la presentación de un producto o servicio, si quiere poner a disposición de sus empleados en la intranet un capítulo de un libro, etc.

Aquella empresa que lleve a cabo estas actividades sin contar con la necesaria autorización corre el riesgo de verse inmersa en reclamaciones o litigios, sufrir pérdidas económicas y daños reputacionales.

4.º Formación 

Por último, es esencial que los empleados conozcan el alcance y la importancia de los derechos de propiedad intelectual para la empresa. Para ello, las organizaciones deberían diseñar planes formativos sobre esta materia y concienciar a sus empleados sobre su necesario respeto.

En definitiva, la protección de los derechos de propiedad intelectual propios y ajenos ayudará a la compañía a incrementar su competitividad y reputación y a evitar el riesgo jurídico y económico que se puede producir por reclamaciones inesperadas en esta materia.



© de la fotografía: CEDRO.

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