Los robots, de momento, no van a ser titulares de derechos de autor

15/12/2020

Los robots, de momento, no van a ser titulares de derechos de autor

Por Concepción Saiz,
Profesora Titular de Derecho Civil y Coordinadora del Grupo de I+D sobre
Propiedad Intelectual e Industrial (GI+dPI) de la Universidad de Valencia.


El pasado 20 de octubre, el Parlamento Europeo publicó una Resolución sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (IA) con la finalidad de establecer un marco jurídico adecuado para convertir a la Unión Europea en líder mundial en tecnologías de IA.


Análisis sectorial del impacto

El Parlamento, dada la dependencia que el funcionamiento de estas tecnologías IA tiene respecto de los datos —pues solo funcionan (re)utilizando grandes volúmenes de obras preexistentes u otros contenidos protegidos (o no)—, considera que un fácil acceso a los mismos es fundamental para alcanzar dicho objetivo1. Por lo visto, el marco regulatorio actual de los derechos de propiedad intelectual, entre otros, puede representar un obstáculo. Por esta razón, el Parlamento Europeo considera necesaria una reforma con alcance regional, esto es, para toda la UE (se sugiere, incluso, la forma de Reglamento y no de Directiva, Considerando 3), que adapte aquel a las necesidades de la política económica actual.

En la Resolución, se pone de manifiesto la necesidad de hacer una previa evaluación del impacto de cada uno de los derechos de propiedad intelectual en el contexto del desarrollo de las tecnologías IA2(Considerandos 5 y 10), con el fin de fomentar y proteger la innovación y la creación en este ámbito y, al mismo tiempo, evitar que la protección de los resultados producidos por estas tecnologías autónomamente perjudique los intereses de los creadores humanos (Considerando 6). Además, deja ver cuáles son sus preferencias en caso de que la Comisión considere necesaria una protección específica para ellas. 


Derecho de autor para creaciones humanas asistidas por IA

Ahora bien, no parece que la solución vaya a consistir en una ampliación del ámbito de aplicación del Derecho de Autor vigente a esas «creaciones» fruto del funcionamiento autónomo de estas tecnologías IA, antes bien, se prefiere, en su caso, una solución específica que siga pivotando en torno al ser humano (Considerando E). En este sentido, se señala que el nuevo marco normativo debe distinguir entre aquellas «creaciones» que sean fruto exclusivo del funcionamiento autónomo de tecnologías IA (creaciones generadas por IA), de aquellas otras en las que el autor utiliza estas tecnologías como mera herramienta al servicio de su creación (creaciones humanas asistidas por IA). 

La «eventual» protección específica de los resultados producidos mediante sistemas de IA se plantea exclusivamente para las primeras, reservando el Derecho de Autor vigente para las segundas. De modo que, para aquellas creaciones en las que el autor humano sigue contribuyendo creativamente en el proceso generador del resultado, cuando este sea original, en el sentido de ser una creación propia de su autor, esto es, fruto de su libre elección, sin ser copia de otra anterior, seguiremos en el ámbito del Derecho de Autor vigente. 


Los resultados generados autónomamente

Lógicamente, aunque no se dice expresamente en la Resolución, será necesario armonizar el requisito de «originalidad» que constituye la piedra angular de todo el sistema, si queremos trazar, en este ámbito, la línea divisoria entre ambos tipos de protecciones. La originalidad, tal y como hoy la interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esto es, en sentido subjetivo, se mantiene en el Derecho de Autor, lo que hace suponer que, en el ámbito de las creaciones generadas por IA se adopte otro criterio, «basado en pruebas» (Considerando 15). Esto hace pensar en un requisito de carácter objetivo como podría ser la novedad relativa. 

En relación con la titularidad del eventual nuevo derecho, rechaza el Parlamento Europeo la posibilidad de dotar al propio sistema de IA de personalidad jurídica, pues considera que influiría negativamente en el incentivo que debe suponer el derecho de autor para la creación humana (Considerando 13). 

Por tanto, en su caso, el derecho se asignará a las personas físicas o jurídicas que hayan creado la obra de manera legal (Considerando 15). Y, en relación con esta última puntualización, parece que será legal si el titular del nuevo derecho ha utilizado contenidos protegidos (v.gr. novelas, guiones, traducciones, etc.= datos) en la preparación del sistema IA generativo con la pertinente autorización de los titulares o amparado por el juego de algún límite o excepción (v.gr. el límite de minería de textos y datos de los arts. 3 y 4 Directiva 2019/790). Falta concretar, como sí hace la Comisión de asuntos jurídicos en su informe3, si ese titular será la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre o alguien diferente.   

Conclusiones

En definitiva, el Parlamento Europeo no tiene clara la necesidad de crear una protección específica para las obras generadas autónomamente por IA. Por ese motivo, recomienda la elaboración de estudios de impacto sectoriales en los que fundamentar una decisión cuyo enfoque, en todo caso, logre un equilibrio adecuado entre la necesidad de proteger la inversión de recursos y esfuerzos y la necesidad de incentivar la creación y el intercambio. 

En todo caso, si así lo aconsejan dichos informes, propone exigir unos requisitos de protección diferentes a los de las obras de ingenio protegidas por Derecho de Autor, y atribuir la titularidad del nuevo derecho a la persona física o jurídica que elabore legalmente la obra, respetando los derechos de propiedad intelectual que protejan los contenidos preexistentes utilizados para su elaboración.


1Con carácter más amplio, vid. la reciente Propuesta de Reglamento del Parlamento y el Consejo sobre gobernanza europea de datos, de 25 de noviembre de 2020 (COM(2020) 767 final).
2Acaba de publicarse el estudio elaborado por el IVIR (septiembre 2020), Trends and Developments in artificial intelligence. Challenges to the Intellectual Property Rights Framework, por encargo de la Comisión Europea.
3Informe sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (2020/2015 (INI)).



© de la imagen: Concha Saiz.

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