La propiedad intelectual para profesionales de la comunicación

23/03/2021

La propiedad intelectual para profesionales de la comunicación

En cualquier empresa u organización habitualmente se desarrollan actividades en las que se utilizan contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, como organizar un evento, crear un resumen de prensa o subir contenido a las redes sociales. ¿Cuándo se debe pedir autorización? La «Guía de propiedad intelectual para profesionales de la comunicación», impulsada por CEDRO con el apoyo del Ministerio de Cultura y Deporte, explica todo lo que estos profesionales deben saber.


Esta Guía nace así con el propósito de ayudar a trabajadores, empresas e instituciones a integrar el respeto a la cultura entre sus valores corporativos.

Lo primero que un profesional de la comunicación debe tener en cuenta, y como se explica en esta Guía, es que para la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, como cualquier otro uso que implique una explotación de la obra protegida, será necesario pedir autorización a sus titulares de derechos. Es decir, el uso de un fragmento de un libro, una noticia, una canción, una fotografía… con carácter general requiere el permiso de sus titulares de derechos de autor.  

Sin embargo, cuando se usen obras propias, obras en dominio público u obras de terceros con licencia libre no será necesaria la autorización, siempre que se respete la autoría e integridad, salvo en el caso de que se hayan transmitido los derechos de explotación a terceros. Si es este el caso, debe solicitarse el permiso al titular de los derechos correspondientes bien directamente al titular o a través de una entidad de gestión. 

¿Qué debe saber un profesional de la comunicación? Conceptos básicos 

La Guía se inicia explicando los conceptos básicos sobre propiedad intelectual: qué es, su principal objetivo, cuáles son las obras susceptibles de protección, titulares de derechos… términos que cualquier profesional de la comunicación debe tener presentes en su día a día a la hora de utilizar contenidos:  

- Definición: La propiedad Intelectual engloba el derecho de autor (creador de una obra) y los derechos conexos (corresponden a otros titulares). Una obra queda protegida por el simple hecho de su creación. 

- Objetivos: que el autor obtenga una justa recompensa a su esfuerzo creativo y que pueda controlar la explotación de su obra obteniendo, en su caso, los rendimientos que con ella puedan generarse. 

- Normativa:  Ley de Propiedad Intelectual de 1996, conocida popularmente como Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 (TRFLPI) 

- Obras protegidas: Todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. 

- Autor: Persona física que crea una obra y, con carácter general, es la titular de los derechos de autor. 

- Persona jurídica: Una persona jurídica no puede ser autor de una obra, pero sí titular de sus derechos. Solo en el caso de los programas de ordenador, una persona jurídica (empresa, asociación, etc.) puede ser considerada autor. 

- Derechos de autor: facultades morales (personales) y de explotación (patrimoniales) que se le reconocen al autor de una obra original. 

¿Cuándo solicitar autorización para el uso de una obra? 

La Guía expone que, por regla general, es necesario el permiso del autor para el uso de su obra, sin embargo, hay algunas excepciones en las que la Ley permite la utilización sin autorización:

1.- Dominio público: como explica la Guía, «una vez que se han extinguido los derechos patrimoniales por el transcurso del plazo de duración previsto, se entiende que la obra entra en el dominio público y, en consecuencia, puede ser utilizada por cualquiera y sin necesidad de pedir autorización, siempre que se respeten los derechos de paternidad e integridad de la obra». 

2.- Autorización previa del autor, que se puede conseguir mediante, por ejemplo, las licencias libres. Estas «son otorgadas a priori por el titular de los derechos, cuando pone a disposición del público su obra», y permiten llevar a cabo determinados usos de la misma. Es el caso de las licencias Creative Commons

3.- Autorizaciones legales.
La Ley de Propiedad Intelectual permite algunos usos de una obra protegida sin autorización previa de sus titulares de derechos, mediante lo que determina como excepciones, es decir, limitaciones al derecho exclusivo del creador de explotar su obra. En algunos casos, reconoce el derecho de percibir una remuneración por estos usos. 

Entre ellos, se encuentra, por ejemplo, el conocido límite de cita, la parodia, para actividades educativas o de investigación o la utilización de obras protegidas en museos, bibliotecas y otras instituciones. 

Sin embargo, la Guía recomienda «la regla de los tres pasos» como criterio para interpretar estos límites: «los límites a los derechos de propiedad intelectual únicamente se aplicarán en determinados casos concretos, que no entren en conflicto con la explotación normal  de  la  obra  o  prestación  y  no  perjudiquen  injustificadamente  los  intereses legítimos del titular del derecho». 

 ¿Dónde solicitar esta autorización? 

La Guía también indica de una forma práctica cómo se puede obtener la autorización de una obra. Cualquier profesional de la comunicación puede contactar con el autor y demás titulares de derecho para solicitar este permiso. Sin embargo, «este tipo de autorización solo resulta eficiente cuando el usuario quiere utilizar una o unas pocas obras».  

Además, un usuario puede acudir a una entidad de gestión: «Su función es la de gestionar derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, garantizando la concesión de autorizaciones no exclusivas». Es el caso de CEDRO, por ejemplo, para el sector de los libros, revistas, periódicos y partituras. 


Contratos y uso de prensa 

La Guía finaliza con cuestiones muy prácticas que pueden ser de gran ayuda para los profesionales: facilita las pautas para generar contratos de encargo de obra y cesión de derechos, recuerda los puntos que deben comprobarse para saber si una obra está protegida o no, pone la atención en los contenidos digitales y en redes sociales y para cualquier consulta relata legislación vigente en Propiedad Intelectual. 

Además de un directorio de interés de todas las entidades de gestión y organismos relativos a la Propiedad Intelectual, el último apartado es un Anexo para explicar con preguntas frecuentes el uso interno de prensa y la necesidad de solicitar una  licencia para su uso, reproducción y distribución. 


¿Quieres saber más? Descárgate esta Guía de forma gratuita en la web de CEDRO. 



© de la fotografía: CEDRO.

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