18/05/2021
El Convenio de Berna y los derechos de autor
El 9 de septiembre de 1886, países de todo el mundo firmaron el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. Es el primer acuerdo internacional que reconoce los derechos exclusivos que el creador tiene sobre sus obras artísticas y literarias y, en la actualidad, más de 160 países lo han ratificado e incorporado a su legislación. En el blog de CEDRO recordamos la importancia de este acuerdo para la propiedad intelectual, que nació gracias a la insistencia de un escritor francés.
Un convenio basado en tres principios
Este convenio, que ya ha sido revisado en varias ocasiones posteriores a su aprobación, ofrece a los creadores: escritores, músicos, poetas, pintores… los medios para poder decidir quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. El acuerdo inicial también requería que los estados miembros establecieran unas normas mínimas en materia de derechos de autor.Los tres principios básicos del convenio son los siguientes:
1.- Principio de trato nacional: las obras originarias de uno de los estados contratantes -es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese estado o que se publicaron por primera vez en él- deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás estados contratantes, de la misma protección que se concede en sus propios nacionales.
2.- Principio de protección automática: la protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna. Es decir, no hay obligación, por ejemplo, de registrarla para que tenga protección.
3.- Principio de la independencia de la protección: la protección es independiente de si esta existe en el país de origen de la obra.
¿Qué tipo de obras se protegen con este convenio?
Según se especifica en el artículo 2 del Convenio: la protección deberá extenderse a «todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión».Duración de la protección
Otra cuestión muy importante que introdujo este Convenio fue el plazo de duración de protección de una obra. El principio general determina que debería concederse la protección durante los 50 años posteriores a la muerte del autor.Sin embargo, en el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección finalizaría a los 50 años después de que la obra haya sido accesible al público de forma lícita, salvo en el caso de que el seudónimo no deje dudas sobre la identidad del autor o si el autor quiere revelar su identidad sobre ese período. Si es así, se aplicará el principio general. En algunos países, como es el caso de España, este período de protección ya se ha ampliado a 70 años.
Para las obras audiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección que se cita en el Convenio es de 50 años después de la proyección de la obra o, si tal hecho no ocurre, desde la realización de la misma. En el caso de las obras de artes aplicadas y las obras fotográficas, el plazo mínimo se determinó en 25 años contados desde la realización de la obra.
Un poco de historia
Gracias a la insistencia del escritor francés de «Los Miserables», Víctor Hugo, junto con otros autores de la Asociación Littéraire et Artistique Internacionale, se desarrolló la Convención de Berna que aprobó el Convenio del mismo nombre el 9 de septiembre de 1886. Con ello, pretendían aplicar en todo el mundo el modelo francés y así evitar la reproducción de sus obras en otros países sin ningún respeto por el derecho de autor.Antes de este Convenio la legislación sobre derechos de autor tenía un carácter más territorial, ya que se contemplaban los derechos en el país donde se publicaba la obra, con lo cual, cualquier persona de otro Estado podía copiarla y venderla. Un caso conocido en la época era el del editor neerlandés Albertus Willem Sijthoff, que se hizo famoso por el comercio de libros traducidos.
El Convenio de Berna fue revisado en París en 1896 y en Berlín en 1908. 20 años más tarde se revisó de nuevo en Roma y después en Bruselas en 1948. Su última modificación fue en 1979. En España se ratificó en julio de 1973 y apareció publicado en el BOE el día 4 de abril de 1974.
Con independencia de algunas legislaciones anteriores, como el Estatuto de la Reina Ana en Reino Unido (1709), el decreto de la Convención Nacional en Francia (1793) o las Leyes de Propiedad Literaria (1847) y de Propiedad Intelectual (1879) en España, la Convención de Berna se considera el instrumento internacional más antiguo de cuantos existen en la esfera del derecho de autor.
5 claves del Convenio de Berna
- Unión de la mayoría de los países del mundo para proteger a los creadores.- Reciprocidad de protección entre países.
- Reconocimiento de los derechos exclusivos de autorización y los derechos morales del autor.
- Establecimiento de periodos máximos de protección en las obras tanto en su creación como en su traducción.
- Creación de una oficina internacional para la protección de las obras literarias y artísticas.
Pueden consultar el convenio aquí.
© de la fotografía: Shutterstock.
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