16/11/2021
¿Puedo dejar en herencia mis derechos de autor?
Los derechos de autor son uno de los bienes más preciados que tiene un creador sobre su obra y algunos de ellos pueden ser transmitidos a sus sucesores a través de testamento.
Lo primero que debe saber un autor es que entre estos derechos se encuentran dos tipos: los morales y los patrimoniales, y que para cada uno de ellos las condiciones son diferentes.
Herencia de los derechos morales
Según se reconoce en el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, cuando fallezca el autor de la obra será la persona natural o jurídica, que él haya designado expresamente por disposición de última voluntad, la que pueda ejercer algunos de los derechos morales. No todos. En caso de no tener persona designada de forma específica este ejercicio corresponderá a los herederos.Los derechos morales son aquellos que protegen la identidad y reputación del autor a través de su obra, que la ley otorga directamente al creador solo por el hecho de haberla creado. No pueden cederse ni renunciar a ellos, aunque algunos sí pueden transmitirse mediante herencia o legado, sin límite de tiempo. Según nuestra legislación son los siguientes:
- El derecho de paternidad, que permite exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra.
- El derecho de integridad, que faculta al autor a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra su obra que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
En el caso de que un autor hubiera fallecido antes de divulgar una de sus obras, sus herederos podrán también decidir si quieren divulgarla y en qué forma, durante un plazo de 70 años desde su muerte.
Derechos morales no heredables
Hay una serie de derechos morales que no serán transmisibles y, tras la muerte del autor, perderán su vigencia. Estos son:- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma (a excepción de una obra no divulgada en vida).
- Determinar si tal divulgación debe hacerse con su nombre, bajo pseudónimo o de forma anónima.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de convicciones intelectuales o morales.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, con el fin de ejercitar algún derecho. No obstante, en este caso, los herederos del autor podrían requerir el ejercicio de este acceso para ejercitar la divulgación de la obra.
La transmisión «mortis causa» de los derechos patrimoniales
La Ley de Propiedad Intelectual reconoce, en su artículo 42, que los derechos de explotación, o derechos patrimoniales, de la obra se transmiten por causa de fallecimiento del autor por cualquiera de los medios admitidos en derecho, es decir, mediante herencia testamentaria o mediante legado.Los derechos de explotación atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Son, principalmente: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Estos derechos pertenecerán al autor durante toda su vida y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. En el caso de una obra anónima, los derechos de explotación durarán 70 años desde su divulgación lícita.
Si una obra ha sido creada por varios autores, los derechos de explotación durarán toda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte del último coautor superviviente.
Para que no se generen dudas sobre la fecha exacta del fallecimiento de los autores, los plazos comienzan a computarse desde el día 1 de enero del año siguiente a su fallecimiento. También hay que tener en cuenta que para aquellas obras cuyos autores murieron antes del 7 de diciembre de 1987, fecha en la que se aprobó la nueva Ley de Propiedad Intelectual, su periodo de explotación por los herederos es de 80 años.
Dominio público, una obra para todos
¿Y qué pasa con la obra trascurrido este tiempo? Que pasaría a dominio público.Cuando finaliza el periodo de explotación de los derechos de autor, las obras pasan a ser de dominio público. Según reconoce la Ley, «podrán ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra».
© de la fotografía: Jakub Jirsk - Fotolia.com.
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