La Propiedad Intelectual en la Constitución colombiana

14/12/2021

La Propiedad Intelectual en la Constitución colombiana

Colombia celebró, el pasado mes de julio, el 30 aniversario de su Constitución, una Carta Magna que apostó por la paz en el país y que propuso cambios fundamentales; uno de ellos, la protección de la propiedad intelectual. 


Elaborar un documento único que determinara las herramientas jurídicas pertinentes para asegurar la efectividad de los derechos de los ciudadanos no fue fácil en Colombia. En el año 1991 este país era uno de los estados más inseguros y violentos y había que aprobar una Constitución que produjera grandes cambios. 

Con la colaboración de todos los sectores implicados, y recopilando, como referencia, algunas de las constituciones más avanzadas de otros países para consultarlas, se consiguió dar forma a un documento que proponía grandes iniciativas para la sociedad, como la apertura del mercado, el bienestar social, la defensa del medio ambiente y la protección de la propiedad intelectual.  

El artículo 61 y la propiedad intelectual

La Constitución de 1991, una de las más modernas y pioneras de los países latinoamericanos, derogó la de 1886 y detalla, en su artículo 61, quién es el responsable de proteger la propiedad intelectual: el Estado. Expone literalmente: «El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley».  

Para llegar a esta redacción hubo un intenso debate entre los principales agentes vinculados a la propiedad intelectual: científicos, actores, pintores, gráficos, editores, escritores… que aportaron su punto de vista. El Gobierno creó una comisión de representantes de las partes afectadas y expertos en esta materia para recopilar sus necesidades y reclamaciones. 

Es una de las primeras normas en Latinoamérica que protege los derechos de autor. 


El origen legislativo

La importancia del artículo 61 en la Constitución colombiana es que reconoce la necesidad de una protección sobre la propiedad intelectual y da pie al desarrollo legislativo necesario para ejecutar esa protección. 

En Colombia, en lo referente a Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, ya existían algunas normas previas a la Constitución: 

- Ley 29 de 1944 sobre La Prensa.
- Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor.

En el año 1993 se aprobó la Ley 44 de 1993 que modifica las dos anteriores y reconoce, en su capítulo I, la titularidad de los derechos de autor y el tiempo de protección (durante la vida del autor y 80 años después de su muerte).  

En los capítulos posteriores establece la posibilidad de inscribir las obras en el Registro Nacional de Derechos de Autor y sienta las bases de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de los derechos conexos. Actualmente, es el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR) el encargado de gestionar los derechos de propiedad intelectual del sector editorial. 


La reciprocidad en la protección

En 1969, con la firma del Acuerdo de Cartagena, se creó el Pacto Andino, un acuerdo entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que tenía el objetivo de reforzar su economía, si bien, poco a poco fueron introduciendo algunos propósitos sociales. Uno de ellos se adoptó en 1993: la Decisión Andina 351, que establece un régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos para estos países miembros y para los países asociados: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Con ello, se establece una reciprocidad que refuerza la protección de la propiedad intelectual. 

Esta reciprocidad se amplía en el momento en el que Colombia, mediante la Ley 565 del año 2000, se adhiere al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derechos de autor. Una organización que reúne en la actualidad a más de 190 países. 

Comentaba el Dr. Fernando Zapata López, especialista colombiano en Derechos de Autor y Derechos Conexos, en el transcurso de una entrevista, que la importancia de la Constitución, y del artículo 61 en particular, es que «puso en Colombia las herramientas jurídicas necesarias para asegurar la efectividad de los derechos de los ciudadanos y, entre ellos, el de la propiedad intelectual». 


© de la fotografía: Sikov - Fotolia.com.

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