28/06/2022
El libro es mío, pero la obra… no
¿Si compro un libro puedo fotocopiarlo y difundirlo libremente? ¿Si descargo, previo pago, una obra, puedo compartirla con mis amigos? El hecho de pagar por un libro sea en el soporte que sea, no otorga derechos de propiedad intelectual que me permitan, por ejemplo, realizar copias y distribuirlas. La creación, la obra literaria que incorpora, está protegida.
Algunos piensan que solo por el hecho de comprar un objeto pueden utilizarlo y explotarlo a su antojo. En la mayoría de los casos puede que esto sea así: un vestido, unos zapatos… pero no ocurre lo mismo cuando hablamos de obras, de creación. En estos casos, una cosa es el continente o corpus mechanicum (el soporte) y otra muy diferente el contenido o corpus mysticum (la obra).
Pagamos por el primero, pero según se especifica en el art. 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, la obra sigue estando protegida. Es decir, aunque paguemos por un libro, no tenemos ningún derecho a reproducirlo y difundirlo si previamente no hemos contado con la autorización del autor o de los titulares de sus derechos, salvo que estos usos puedan ampararse en algún límite o excepción a los derechos de propiedad intelectual.
La ley es clara
El artículo 56 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual regula la transmisión de los derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales. Dice lo siguiente:
«1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.»
Por tanto si una persona compra un libro es propietaria del soporte, pero no del contenido del mismo, es decir: la obra incluida en ese libro es una creación intelectual protegida por derechos de autor y, por tanto, a pesar de haber pagado por ese libro, si quiere reproducirse, o difundirse, debe contarse con la autorización de su creador.¿Cómo obtener la autorización?
Para poder reproducir una obra original protegida por derechos de autor, hay que solicitar una autorización, salvo en aquellos casos excepcionales en los que la Ley de Propiedad Intelectual lo permita. En CEDRO nos encargamos de gestionar este tipo de autorizaciones, que se otorgan por un periodo de tiempo. Puede solicitarse una autorización puntual para el uso de la obra en un determinado momento (licencia de pago por uso) o una licencia que autorice la reproducción de todas las obras del repertorio de la Entidad, dentro de unos límites, durante un periodo de tiempo determinado, normalmente un año (licencia general).
Con carácter general…
Las licencias generales de CEDRO normalmente permiten la reproducción de hasta un 10 % de la obra y, en el caso de publicaciones periódicas, solo un artículo de ese número. Más allá de estos porcentajes, se puede solicitar una licencia puntual.
Recuerda: ¡¡EL LIBRO ES TUYO, LA OBRA, NO!!
Más información: www.cedro.og
© de la imagen: grimaldello
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