¿Se puede renunciar a los derechos de autor?

13/06/2023

¿Se puede renunciar a los derechos de autor?

No es habitual encontrar a un autor o a un editor que renuncie a su obra. Hay derechos de propiedad intelectual que son irrenunciables y otros que sí pueden contemplar esa posibilidad. En este artículo veremos cuáles son y qué pasa con las obras cuyo autor ha decidido renunciar a ellas.

Hay dos tipos de derechos de autor en una creación: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros son, según la Ley de Propiedad Intelectual, irrenunciables e inalienables, pero ¿qué pasa con los segundos? El titular de derechos sí puede renunciar a ellos y, por tanto, renuncia a ejercer cualquier acción que impida la explotación de su obra por terceros.

Los derechos morales son para siempre 

En el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual se detallan cuáles son los derechos morales a los que un titular de derechos no puede renunciar, que son los siguientes:  

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima. 

  • Exigir el reconocimiento como autor de la obra. 

  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabe su reputación. 

  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros. 

  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. 

  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Estos derechos de autor no pueden cederse y acompañarán siempre al titular e incluso a sus herederos hasta que hayan pasado, por lo general, 70 años desde su muerte. Después de ese tiempo, la obra pasará a dominio público y podrá reproducirse sin necesidad de solicitar autorización, siempre que se respete la integridad de la obra y el reconocimiento de la autoría. 

Renuncia a los derechos patrimoniales 

Los derechos patrimoniales son aquellos que permiten al titular percibir un beneficio económico por la utilización de su obra, es decir, por su explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Para ello, hay que pedir la autorización del titular de derechos y, al contrario que ocurre con los derechos morales, estos sí pueden cederse o renunciar a ellos. Esto implica renunciar a ejercer cualquier acción que impida el uso de la obra y a percibir una remuneración económica.

El hecho de que el titular de la obra haya renunciado a los derechos patrimoniales no significa necesariamente que la obra pase de forma automática a dominio público, ya que según el artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual, solo pasará a dominio público la obra por la extinción de los derechos de explotación (cuando pase el tiempo establecido para ello). 

No es lo mismo cesión que renuncia 

Siempre que vaya a reproducirse una obra original lo conveniente es consultar su situación particular, ya que puede ocurrir que un titular de derechos haya cedido la obra a un tercero, que será el que tendrá que autorizar su uso.  

No es lo mismo renunciar a los derechos de explotación que cederlos. En el primer caso es el propio titular el que permite la autorización a terceros, en el segundo, se ceden los derechos patrimoniales a una tercera persona (editor, agente…) y es a esa persona a la que hay que solicitar la autorización para reproducir la obra. 

El problema principal es que no hay un registro específico para saber si hay renuncia sobre una obra determinada. Sin embargo, en CEDRO pueden consultarse las declaraciones de una obra ya editada y divulgada con el fin no solo de la gestión y remuneración de los derechos de gestión colectiva obligatoria encomendada por la Ley, sino también de autorizar los usos secundarios de las obras. 

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