La compraventa de derechos de autor

05/09/2023

La compraventa de derechos de autor

Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra original pertenecen, con carácter general, a su autor o a quien este se los haya cedido. Autores u otros titulares de derechos son los que deben decidir qué usos van a permitir que se realicen sobre sus obras. En este artículo abordaremos las principales claves sobre la compraventa o cesión de los derechos de autor.


La Ley de Propiedad Intelectual española regula el derecho de autor, fundamentalmente con el objeto de proteger las obras y creaciones originales. Generalmente, al titular de derechos de la obra le corresponde decidir qué usos quiere autorizar. En consecuencia, cualquier reproducción, distribución, transformación o comunicación pública de su obra debe hacerse con su consentimiento. Aquel que desee llevar a cabo algún acto de explotación de una obra protegida debe pedir que le sean cedidos los derechos necesarios. 

La cesión de derechos 

La propiedad intelectual no es un bien material y, por tanto, no puede hablarse de una compraventa al uso, como haríamos con otros productos. En estos casos podemos hablar de cesiones que hace el autor sobre los derechos que recaen sobre su obra. Para ello, es importante que distingamos entre dos tipos de derechos: 

El autor de una obra es el que ostenta los derechos morales sobre la misma. Estos derechos son irrenunciables y se refieren al derecho del autor a exigir su reconocimiento como autor de una obra o a exigir que se garantice la integridad de la misma, así como a retirarla del comercio por cuestiones morales, entre otros. Además, la ley española indica que estos derechos no pueden ser enajenados.  

Por otro lado, están los derechos de explotación que, según la Ley de Propiedad Intelectual, se refieren, en especial, a la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación (traducción, adaptación...) de la misma. 

Estos sí pueden ser cedidos a través de un contrato, que determina unas condiciones específicas para explotar una obra durante un tiempo, un territorio y con unas condiciones concretas. Por ejemplo, es posible que un titular de derechos ceda la explotación de sus obras en formato físico, pero no en digital. Además, esta cesión, por lo general, suele conllevar una remuneración económica para el autor de la obra.

En el caso de CEDRO, como entidad de gestión, los autores y editores socios no ceden los derechos sobre sus obras originales para que CEDRO las comercialice, sino que suscriben un mandato de representación que nos autoriza a la gestión colectiva de sus derechos de autor. Esto significa que permite a la Entidad, por ejemplo, conceder licencias a terceros para el uso de estas obras, así como recaudar y repartir las cantidades que generan estos usos.

El papel de las ferias de libros 

Las ferias de libros suelen ser espacios donde los titulares de derechos pueden encontrarse con otros autores y editores, sobre todo internacionales, para acordar la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre algunas obras y negociar las condiciones en las que se va a efectuar esta cesión. 

Es muy común, por ejemplo, la cesión de derechos entre editores de distintos países para poder publicar una obra en el extranjero. 

Es el caso de ferias como LIBER, que se celebrará entre los días 4 y 6 de octubre, en Madrid, pero también de otras como la de Frankfurt (Alemania), Guadalajara (México) o Londres (Reino Unido).

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