19/03/2024
Propiedad intelectual y acceso abierto: la polémica está servida
Jesús Conde Fuentes, director del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura y vocal de la Junta Directiva de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE)
La modificación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley 14/2011, de 1 de junio) por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, ha introducido una serie de reformas que tienen que ver con la propiedad intelectual de las obras y otros resultados que obtienen los autores (principalmente el profesorado universitario en el caso de las editoriales universitarias) al desarrollar su actividad de investigación.
Por un lado, el artículo 35 se ocupa de la titularidad de los derechos sobre los resultados de las actividades de investigación del personal de las universidades y otras entidades públicas. Por otro lado, se ha reformado el
contenido del artículo 37, que establece una nueva obligación de depósito de las publicaciones y datos en repositorios para el profesorado y otro personal de investigación de las universidades y otras entidades públicas.
Partiendo de esta base, la pregunta es ¿cómo afecta el acceso abierto a las editoriales universitarias? Sin duda alguna, ahora más que nunca la gestión de los derechos de autor por parte de las editoriales ha adquirido una enorme importancia. Desde nuestro punto de vista, los grandes retos a los que nos enfrentamos son los siguientes: a) la sostenibilidad económica de las publicaciones científicas, principalmente monografías y revistas; b) la defensa de la calidad de las publicaciones; c) la defensa de los derechos de autor; y d) otros, como la publicación de los datos de investigación, la revisión abierta, las nuevas métricas de evaluación, etc.
La sostenibilidad económica de las publicaciones científicas (monografías, revistas, etc.) es el elemento clave que sostiene todos los demás. Por lo tanto, con el acceso abierto, la pregunta es ¿quién paga los costes de edición? Recordemos, además, que la labor de las editoriales universitarias es, en muchas ocasiones, invisible y poco reconocida. Las soluciones que encontramos son dos. La implantación de tasas por publicar (APC) o que las universidades y centros de investigación asuman los costes de edición. Sea como fuere, ambas soluciones son controvertidas e implican numerosos problemas de implantación en la práctica.
En cuanto al resto de retos que se plantean, hemos de apostar por una selección rigurosa de originales (con petición de informes externos vinculantes), la mejora de la internacionalización con proyección hacia el conocimiento global, la mejora en los procesos de revisión (menor tiempo de respuesta), de edición y publicación (revisión de estilo y calidad en la publicación), así como en los procesos de difusión.
La defensa eficaz de los derechos de autor merece una mención especial, ya que desde el punto de vista de las editoriales universitarias se ha de apostar clara y decididamente por este reto, en tanto que el escenario actual nos plantea una difícil —pero necesaria coexistencia— entre los derechos de autor y la ciencia abierta. Tanto las políticas de acceso abierto a las publicaciones como el paradigma que supone en el ámbito académico y científico el desarrollo de la ciencia abierta están suponiendo todo un proceso de adaptación y transformación de las publicaciones científicas de nuestras editoriales. Al respecto, algunos autores consideran que la regulación legal sobre la que se sostiene la propiedad intelectual y, con ella, los derechos de autor “se ha visto superada por este nuevo contexto digital, en el que, en muchas ocasiones, tanto autores como editores se sienten desprotegidos o, cuanto menos, desinformados”1. Por tanto, resulta claro que el concepto tradicional de derechos de autor y de los instrumentos de defensa de estos es insuficiente en la actualidad2, por lo que se ha hecho necesaria la creación de nuevas herramientas adaptadas al escenario actual que permiten la defensa de los derechos del autor. En este sentido, es de agradecer que CEDRO esté desarrollando instrumentos para la defensa de la propiedad intelectual como el SAD (Servicio Antipiratería Digital) o el asistente virtual, basado en IA, para la denuncia de la piratería.
Al hilo de lo expuesto, cabe citar el Informe que se presentó, en abril de 2022, a la Dirección General para la Investigación e Innovación de la Comisión Europea, sobre el valor de los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre los resultados de la investigación y su efecto sobre el desarrollo de la ciencia abierta3. El citado Informe concluye que la ciencia abierta no comporta una apertura indiscriminada, pero que las razones que justifican sus límites deben ser razonables4. Quizás esta sea la clave. Por ello, creemos que, como editores universitarios, se han de tener muy claros los retos que plantea la nueva publicación científica e incluso las ventajas que podemos encontrar en el acceso abierto. Esta nueva realidad nos obliga a atender las peticiones de los autores, como puede ser una cesión de sus derechos, y a ser flexibles, por ejemplo, con el embargo, al tiempo que los debemos proteger mediante el uso de determinadas licencias. En definitiva, la política editorial debe ser clara, fácilmente localizable e identificable y ser conscientes de la importancia que tiene para el acceso a nuestras publicaciones el mantener los derechos de autor.
Referencias
(1) Sánchez, S. (2019). Acceso abierto a las revistas científicas, ¿están protegidos los derechos de autor? Aula Magna 2.0. [Blog]. Disponible en internet: https://cuedespyd.hypotheses.org/6651 [consulta de 28 de febrero de 2024].
(2) El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, reconoce a los autores un conjunto de derechos morales, que son intransferibles, junto a otros patrimoniales o de explotación, que tienen que ver con la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de sus obras, y que pueden ser transferidos a terceros. En el ámbito de la publicación científica y académica, los derechos patrimoniales han sido transferidos a las editoriales, a partir de contratos o acuerdos de edición, donde se establecían los términos de estos derechos.
(3) Disponible en internet: https://research-and-innovation.ec.europa.eu/knowledge-publications-tools-and-data/publications/all-publications/open-science-and-intellectual-property-rights_en [consulta de 28 de febrero de 2024]. El apoyo institucional a nivel internacional de la ciencia abierta se ha materializado a través de la Comisión Europea en su Programa Horizonte 2020, en el que se obliga al depósito de todas las publicaciones financiadas con fondos públicos en acceso abierto.
(4) Por el contrario, autores como John Willinksy afirman que “debemos cambiar las leyes sobre derechos de propiedad intelectual, de manera que exijan un acceso abierto para las publicaciones de investigación”. Disponible en internet:
https://blogs.uoc.edu/edcp/es/john-willinksy-mi-principal-objeto-de-atencion-es-la-reforma-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual/ [consulta de 28 de febrero de 2024].
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