Cartas y derechos de autor

14/05/2024

Cartas y derechos de autor

Las cartas han sido durante mucho tiempo uno de los principales canales de comunicación. Hoy en día, aunque no nos demos cuenta, seguimos mandando correspondencia a diario a través del correo electrónico. ¿Está protegido el contenido que remitimos por vía postal o electrónicamente? 


Aunque la Ley de Propiedad Intelectual vigente (LPI) no especifique directamente que las cartas están amparadas bajo su protección, esta normativa protege las «creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro». 

Entre algunos de los contenidos que detalla, se recogen los libros, los folletos, los impresos o los epistolarios (que, de hecho, son recopilaciones de cartas). Además, la Ley deja la puerta abierta a la protección de «cualesquiera otras obras de la misma naturaleza». 

Por tanto, las cartas pueden estar protegidas por el Derecho de Autor, siempre que cumplan el requisito de ser originales, independientemente de otros factores como el destinatario al que se envíen, su calidad, su extensión, etc. 

De la carta al correo electrónico 

Desde hace unos años, hemos incorporado a nuestras rutinas el uso del correo electrónico. Los emails pueden ser cartas en formato digital y la normativa otorga la misma protección a los contenidos físicos que a aquellos que se encuentran en soporte digital, sea cual sea el medio en el que se exprese. 

Por esta razón los textos que escribimos en los correos electrónicos, siempre que tengan cierto grado de originalidad, también estarían protegidos por el Derecho de Autor. 

Por tanto, si queremos reutilizar el contenido de una carta (o de un correo electrónico) para elaborar una recopilación, para ponerla a disposición en una intranet o para realizar una comunicación pública, por lo general, necesitaremos la autorización del titular de derechos de esta obra original

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, en el ámbito de la correspondencia, pueden confluir otros derechos, como el derecho a la intimidad, el honor o a la propia imagen. Por tanto, si el contenido de una carta puede afectar a la intimidad de una persona, no podrá revelarse.

El profesor de Derecho Civil de la Universidad de Alicante (UA), Julián López, habló hace unas semanas sobre los derechos de autor de las cartas en el programa de radio Creando que es gerundio. Disponible aquí.

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