25/06/2024
La propiedad intelectual de los discursos
Los discursos son una herramienta de comunicación muy potente. Es habitual que los escuchemos en actos de todo tipo, en ceremonias, en entregas de premios o similares y también que accedamos a ellos a través de la lectura. Algunos de ellos, incluso pasan a la historia. En este artículo hablaremos sobre sus derechos de propiedad intelectual.
Los discursos, como cualquier otra obra original de todo tipo –por ejemplo, literaria, artística o científica– están protegidos por el Derecho de Autor, independientemente del medio o soporte por el que se expresen.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) vigente destaca que son objeto de su protección «todas las creaciones originales», pero, además, incluye un listado ejemplificativo de aquellas obras que de forma específica están amparadas bajo su protección. En este listado, se incluyen expresamente los discursos.
Tal y como recoge la Ley, en su artículo 10, se protegen, entre otras obras: «Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza».
El único requisito que tiene que cumplir cualquier discurso para estar protegido es el de la originalidad. Por tanto, este tipo de obras, si son originales, estarán protegidas independientemente de la forma en la que se transmitan, de su calidad artística o el tema que aborden en él sus autores. De hecho, los discursos reciben la misma protección si se transmiten por vía escrita que por vía oral.
¿Puede reproducirse un discurso?
El autor de un discurso es titular de derechos de propiedad intelectual de esa obra, tanto morales como patrimoniales. Esto quiere decir que, entre otros, puede autorizar su transcripción o publicación, en el caso de que su discurso se haya transmitido por primera vez vía oral, u otros aspectos, como la traducción a otros idiomas, la fijación o puesta a disposición de un público, etc.
Por tanto, cualquier uso que se quiera hacer de un discurso debe realizarse con la autorización previa de su titular de derechos, salvo en aquellos límites previstos por la ley. Por ejemplo, el artículo 33 de la Ley, en su apartado segundo, permite reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones informes y otras obras que se hayan pronunciado en público ante los Tribunales, siempre que esos usos se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad.
También podrán ser objeto de utilización aquellos discursos que ya se encuentran en dominio público.
En cualquier caso, la recomendación es, por norma general, pedir autorización para reutilizar –reproducir, digitalizar, hacer una comunicación pública, etc.– cualquier obra.
¿Cómo puedo proteger mis discursos?
En principio, como ocurre con cualquier obra original, los discursos están protegidos de forma automática desde el momento de su creación por el mero hecho de ser originales.
En cualquier caso, siempre es recomendable registrar esos discursos para poder demostrar su autoría de forma más sencilla en caso de que sea necesario. Por ejemplo, el registro digital de propiedad intelectual de CEDRO, que permite a los socios autores y editores registrar de forma gratuita y segura sus obras originales. Además, se puede descargar un certificado que avala la existencia de un texto en un determinado momento (huella del tiempo).
Puede consultar más información sobre los derechos de propiedad intelectual de los discursos en el programa Discursos y propiedad intelectual, en Creando que es gerundio, donde la abogada María Malmierca analiza en detalle este asunto aquí.
© de la imagen: Shutterstock
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