Los derechos de autor también se heredan

16/07/2024

Los derechos de autor también se heredan

Cuando una persona fallece, deja a sus herederos sus posesiones más preciadas, normalmente sus propiedades inmuebles, sus ahorros, sus pertenencias… Cuando un autor fallece, además, lega sus derechos de autor. ¿Qué significa esto para los herederos? Lo veremos en este artículo.

Las obras originales están protegidas por dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los primeros no conllevan ningún tipo de explotación económica, pero sí conceden poder de decisión sobre la autoría y paternidad de la obra y sobre la integridad de esta. Son propios del creador y no pueden cederse a terceras personas, pero sí heredarse. 

Los derechos patrimoniales o de explotación sí tienen repercusiones económicas y pueden cederse, mediante un contrato, a otros titulares. Son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que pertenecen al titular durante toda su vida, pero también pueden heredarse tras su fallecimiento. 

¿Qué pasa si fallece el titular de derechos? 

Puede darse el caso de que el titular de derechos de una obra haya especificado en su testamento a quién deja en herencia sus derechos de autor. Si este no es el caso, estos pasan automáticamente a sus descendientes. En el supuesto de que no hubiese, será el propio Estado o la Comunidad Autónoma pertinente la que herede estos derechos para su gestión posterior. 

Como explicaba la profesora de Derecho Civil de la Universidad Carlos III de Madrid, Sara Martín Salamanca, en Creando que es gerundio: «Si se heredan los derechos de autor se ocupa el mismo lugar que este, los herederos pasan a ser titulares de derechos. Pueden establecer contratos de explotación, exigir el cumplimiento de los contratos que se estuviesen ya ejecutando y percibir las remuneraciones correspondientes por los mismos». 

Pero también tienen las mismas obligaciones que el autor, no pueden incumplir un contrato y deben mantener su legado moral. 

¿Se heredan todos los derechos morales del autor? 

El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) vigente indica los derechos morales que pueden heredarse: el de paternidad, que permite exigir el reconocimiento de condición de autor de la obra, y el de integridad, que faculta el impedimento de cualquier alteración de la obra que suponga perjuicio a sus legítimos intereses. Estos derechos de autor no caducan nunca. 

También permite a sus herederos decidir sobre la publicación de una obra inédita del autor fallecido, durante un plazo de 70 años después de su muerte. 

Sin embargo, no todos los derechos morales son transmisibles. Tras la muerte del creador pierden su vigencia la capacidad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma (a excepción de una obra no divulgada en vida); de determinar si tal divulgación debe hacerse con su nombre, bajo pseudónimo o de forma anónima; de modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural; de retirar la obra del comercio, por cambio de convicciones intelectuales o morales; y de acceder al ejemplar único o raro de la obra, con el fin de ejercitar algún derecho. 

La herencia de los derechos patrimoniales 

El artículo 42 de la LPI reconoce que los derechos patrimoniales de la obra se transmiten mortis causa, es decir, por causa de fallecimiento del autor, mediante herencia testamentaria o mediante legado. Estos derechos de explotación durarán 70 años desde la muerte del titular de derechos (80 en el caso de aquellos autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987), momento en el que pasan a dominio público. 

Si se trata de una obra colectiva, los derechos de explotación tendrán vigencia durante toda la vida de los coautores y hasta 70 años después de la muerte del último coautor de esa publicación. 

¿Qué supone heredar derechos de autor? 

Lo más importante es que permite que la obra siga siendo explotada y protegida, perpetúa la memoria y la creación del autor y, además, repercute en ingresos a los herederos por derechos de autor. 

Es conveniente comunicar a las entidades de gestión colectiva la recepción de esta herencia para que así pueda designarse la remuneración correspondiente por el uso de las obras.  

En CEDRO los herederos pueden informarse de los requisitos necesarios en este enlace o consultar cualquier duda que tengan al respecto sobre la herencia de los derechos de autor.

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