Las obras anónimas también están protegidas

24/09/2024

Las obras anónimas también están protegidas

Podríamos pensar erróneamente que una obra anónima, de la que se desconoce su autoría, podría utilizarse y reproducirse sin autorización. ¡Pero cuidado! Es una creación original y sus derechos de autor están protegidos. Por tanto, para poder reproducirla hay que tener autorización previa.


El hecho de que se publique o difunda una obra de forma anónima (o bajo seudónimo) no significa que carezca de autor o autora y que pueda utilizarse libremente o sin autorización. Por el contrario: cuenta con la misma protección que cualquier otra creación original, independientemente de que se conozca o no quién es su titular de derechos. 

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en su artículo 6, dice: «Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad».  

Esto significa que, en aquellos casos en los que el autor decida no revelar su identidad, será responsable de ejercitar sus derechos quien, con su consentimiento, haya divulgado la obra, como, por ejemplo, un editor. 

Obras anónimas o con seudónimo 

No es lo mismo que una obra se publique de forma anónima que hacerlo bajo un seudónimo: en las obras anónimas, los autores no firman con ningún nombre, pero en el caso de los seudónimos, utilizan un nombre ficticio. 

Eso se materializará en la página de créditos de esa publicación, donde, normalmente, en el caso de las obras anónimas, solo se mencionará al editor como titular de derechos, mientras que en las obras bajo seudónimo aparecerá el nombre ficticio del autor

Son muchas las razones por las que un autor puede decidir ocultar su nombre: evitar críticas sobre la obra, atraer más la atención del lector, evitar algunas discriminaciones por razón de sexo, condición o religión, incluso, en ocasiones, el anonimato forma parte de un plan de marketing… Sea cual sea el motivo, tiene el derecho moral de decidir cómo quiere presentar su creación.  

¿Cuánto duran los derechos de autor de una obra anónima? 

Según se establece en el artículo 27 de la LPI, en una obra anónima o publicada bajo seudónimo, los derechos de explotación durarán setenta años desde la divulgación lícita de esta. Pero si antes de cumplirse este plazo se diera a conocer su autor, los derechos de explotación pasarían a computarse conforme a las reglas generales: toda la vida del autor más setenta u ochenta años (en el caso de los autores fallecidos antes del antes del 7 de diciembre de 1987) después de su muerte o declaración de fallecimiento. 

¿Las obras anónimas se pueden registrar?  

Hasta el pasado mes de julio de 2023, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, era posible inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual, órgano dependiente del Ministerio de Cultura, una obra anónima o bajo pseudónimo sin que apareciera el nombre del autor. Desde entonces, esto ya no es así. 

Se debe tener en cuenta que una de las funciones de este registro es la de dar publicidad registral y, por ello, en el registro de una obra deben constar los datos de su autor o titular de derechos: nombre y apellidos. No obstante, sí se permite que conste en el asiento registral el seudónimo, junto al nombre y apellido reales del autor.  

En cualquier caso, solo se expedirán certificaciones y se permitirá la consulta de documentos contenidos en los expedientes, o del nombre del autor o coautores de las obras divulgadas mediante seudónimo, signo o anónimamente, a aquellas personas que acrediten un interés directo. 

En el caso de que se quiera proteger como marca un seudónimo, porque se vaya a utilizar en el mercado para identificar unos concretos productos y servicios, puede inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), del mismo modo que el título de una obra.  

Por último, los socios de CEDRO también pueden registrar sus obras en el registro de certificación digital de obras de CEDRO, un servicio que se localiza en el Área privada, basado en la generación de huellas digitales, que ofrece un certificado, de manera inmediata, que asegura que esa obra, en ese preciso momento, es del titular de derechos. 

© de la imagen: Shutterstock

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