Los derechos de autor frente a la protección de las ideas

15/01/2025

Los derechos de autor frente a la protección de las ideas

Los autores crean sus obras a partir de sus ideas. Estas creaciones originales, que surgen del intelecto humano, están protegidas por las normas que regulan la propiedad intelectual. Sin embargo, las ideas en sí mismas no están cubiertas por esta protección. 

Por un lado, a nivel internacional, el acuerdo sobre los ADPIC (art.9.2) y el Tratado de la OMPI sobre los derechos de autor (art.2), establecen que el derecho de autor protege las expresiones, pero no las ideas. Tampoco se protegen los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos. En España, la ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10, establece un listado de las obras que quedan amparadas por la protección de la ley. Sin embargo, esta lista no es cerrada, lo que significa que cualquier creación fruto del intelecto humano que sea original gozará de la protección por los derechos de autor.  

Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado que proteger las ideas podría suponer un freno para el desarrollo científico y cultural. Además, afectaría a derechos fundamentales como son: la libertad de expresión y la libertad creación literaria, artística, científica y técnica, entre otros. 

Entonces, ¿Las ideas no se protegen? 

Las ideas, por sí solas, no se protegen, pero sí su forma de expresión. La jurisprudencia ha establecido que las ideas se protegerán cuando se haya producido una externalización original de estas. Es decir, cuando la idea se haya materializado en una obra que puede ser literaria, artística o científica expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido actualmente o que pueda desarrollarse en el futuro.  

¿Cómo se diferencia una idea de su forma de expresión? 

En los sistemas de copyright -distinto a nuestro sistema de derechos de autor- se ha desarrollado una doctrina denominada merger doctrine. Este principio legal establece que, cuando una idea y su expresión están fusionadas, es decir, cuando las formas de expresar las ideas son limitadas, su expresión no se protegerá por copyright.  

Un conocido ejemplo es el Chancellor Masters of Oxford v. Narendra Publishing House. Los tribunales declararon que las expresiones matemáticas solo se pueden reflejar en forma de número, no existe otra forma de poder manifestar las teorías matemáticas, por ello, su expresión no se protege.   

¿Quién es considerado autor? 

Se podría considerar que el autor de una obra es la persona que ha aportado la idea, sin embargo, por lo expuesto anteriormente, solo se puede considerar titular de los derechos a quien ha expresado o materializado la idea en una obra, no quien la ha aportado.  

En definitiva, los derechos de propiedad intelectual protegen el resultado de la actividad creativa, no la idea que ha conllevado a la creación.

© Shutterstock

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