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Los derechos de propiedad intelectual son los mecanismos legales con los que cuentan los autores y editores para proteger sus creaciones.
La propiedad intelectual protege las creaciones originales producto del intelecto y otorga a sus autores una serie de derechos y facultades. Se divide en dos categorías: derechos de autor y derechos vecinos o conexos.
Por su parte, la propiedad industrial protege las marcas, diseños y patentes, entre otras creaciones industriales.
Son los derechos y facultades que le corresponden a los autores sobre sus obras por el mero hecho de crearlas. La legislación también establece una serie de límites y excepciones a estos derechos.
Los derechos de autor, junto a los conexos, forman parte de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos conexos son los que se le atribuyen a los productores, artistas, intérpretes, editores de determinadas producciones, etc.
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.
La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete su autoría e integridad. Los derechos conexos pueden tener otros plazos de duración, por ejemplo, en el caso de una edición concreta de una obra en dominio público, los derechos de explotación del editor duran 25 años.
Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causa o inter vivos.
La propiedad intelectual está regulada en la Ley de Propiedad Intelectual, pero también está afectada por otra normativa nacional, europea y tratados internacionales.
Una obra está protegida por el mero hecho de ser creada. Su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria aunque sí es recomendable.
Es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras. El principal objetivo de inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual es el de disponer de un medio de prueba sobre la autoría y titularidad de esta.
De esta manera, en el caso de conflicto o discrepancia sobre la autoría y titularidad de una obra, por ejemplo, en el caso de un posible plagio, quien no figure inscrito en el Registro deberá de demostrar y probar la autoría y titularidad sobre la obra.
Por otra parte, los socios de CEDRO sí deben declarar sus obras en nuestra Entidad para poder gestionar y proteger de forma adecuada sus derechos de propiedad intelectual. Pueden llevar a cabo esta declaración de sus obras el Área privada para socios.
Con base en la Ley de Propiedad Intelectual, el titular de derechos podrá, entre otras acciones que le puedan corresponder, solicitar el cese de la actividad infractora y una indemnización por los daños morales y patrimoniales que se le hayan ocasionado, También podrá solicitar que la sentencia condenatoria sea publicada en medios de comunicación a costa del infractor.
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