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Esta actualización se publica en el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, que se incluye en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 13 de julio. El principal objetivo de esta modificación es actualizar el Registro de la Propiedad Intelectual para poder dar respuesta a las nuevas vías de la Administración para comunicarse y prestar servicio a los ciudadanos en línea.
En consecuencia, el reglamento adapta el registro a las leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en lo que se refiere a la administración digital y tramitación de los expedientes por medios electrónicos.
Como novedad, en el capítulo II se elimina la posibilidad de registrar obras de forma anónima, ya que deben aportarse el nombre completo y otros datos identificativos del titular de derechos de propiedad intelectual al realizar el registro. Sin embargo, sí se puede incluir un seudónimo, junto con el nombre y apellidos del titular.
En cualquier caso, la consulta de documentos y certificaciones de los expedientes de las obras que se divulguen de forma anónima o bajo seudónimo quedará limitada a aquellas personas que acrediten tener un interés directo.
Entre las modificaciones que se incluyen en el nuevo texto, destaca la introducción del carácter «público y oficial» en la definición del Registro de la Propiedad Intelectual en el capítulo I, además de enumerar su organización, principios rectores, estructura y las funciones de los registros, tanto central como territoriales.
El capítulo II, que regula la presentación de solicitudes ante el Registro, establece que estas solicitudes se realizarán por medios electrónicos, aunque alternativamente también se podrán hacer de forma presencial en los registros territoriales y oficinas delegadas. Hay casos en los que sí será obligatorio realizar estos trámites de forma electrónica, como es el caso de las personas jurídicas.
Otra novedad que incluye este texto, en el capítulo IV, se refiere a la suspensión de plazos cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
Por último, en lo que se refiere a los asientos registrales, se establece que el registro debe facilitar el acceso a través de medios electrónicos a su contenido, según se recoge en el capítulo VI (art. 29). Sin embargo, la consulta de los documentos que forman parte de los expedientes solo podrá efectuarse por los titulares de derechos y por quienes ostenten un interés legítimo. En cuanto al ejemplar de la obra que haya sido depositada, solo podrá ser accesible por sus autores o titulares de derechos. Destaca en este ámbito como novedad la posibilidad de consulta por cualquiera, siempre que concurran fines de investigación de los ejemplares de las obras que hayan pasado a dominio público.
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