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Madrid, 09/05/2024. España es, junto a Georgia, el país en el que menos se remunera a escritores y traductores por el préstamo público de sus obras, como revela un informe publicado recientemente por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Según el estudio Scoping Study on Public Lending Right, elaborado por el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de este organismo con datos de 2021, España solo recaudó 0,004 dólares (USD) por habitante por el préstamo de obras en bibliotecas,
lo que, trasladado a euros, supone una recaudación de 0,003 euros por persona.
Esta cantidad está muy por debajo de la recaudación media global, situada en los 0,52 dólares, o incluso de la que se produce en otros países de nuestro entorno como Reino Unido (0,127 USD), Francia (0,239 USD) o Alemania (0,195 USD). La diferencia es todavía mayor en comparación con los países nórdicos, que se caracterizan por establecer sistemas que promueven y fortalecen los derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de la cultura, de ahí la elevada remuneración media de Dinamarca (4,487 dólares) o Noruega (2,246 dólares).
Estos datos confirman las conclusiones arrojadas en el Observatorio de la Sostenibilidad de la Cultura Escrita, impulsado por nuestra Entidad, que determinó que autores y editores españoles se encontraban en una situación de desventaja competitiva frente a sus homólogos europeos (ahora también frente a otros países) por la falta de remuneración por derechos de autor debido a la reutilización de sus obras en el ámbito de las Administraciones Públicas. En todos estos países se incorporó hace décadas el reconocimiento legal, social y económico de los contenidos editoriales en actividades como el préstamo público, la enseñanza, resúmenes de prensa, etc.
Los tribunales europeos, basándose en la Directiva 92/100/CE sobre préstamo, establecen que la remuneración que los autores tienen que recibir por este concepto debe suponer un ingreso suficiente y no tratarse de algo simbólico. En el caso de España, como muestra la baja recaudación por habitante que reciben los autores, no se cumple este requisito.
Manuel Rico, presidente de ACE, lamenta la baja remuneración que reciben los autores por este concepto: «La Conferencia de Asociaciones de Escritoras y Escritores trasladó el pasado martes al ministro Urtasun la exigencia de ajuste de los ingresos que el colectivo autoral recibe por préstamo bibliotecario a los estándares de los países más avanzados de la Unión Europea. Las cifras que aporta la OMPI son desoladoras. No hay más que pensar que un país como Dinamarca multiplica casi por 1.500 el ingreso per cápita que perciben en España los autores. No es casual que ocupe España el penúltimo lugar en la lista de la OMPI, solo por delante de Georgia».
«Alemania, Francia, Italia, Noruega o Reino Unido multiplican los poco más de 200.000 dólares/año que se paga en España por ese concepto por muchos dígitos. El Ministerio debe impulsar, con las asociaciones de autores una campaña que tenga dos ejes: presionar para que todas las administraciones cumplan la ley y paguen el canon y desarrollar una labor pedagógica dirigida a usuarios, pero también al colectivo bibliotecario, para que España deje de ser el furgón de cola, algo que a los escritores nos abochorna e indigna. No se puede presumir de que estamos a la cabeza del crecimiento del PIB en la UE y tener a los autores en el segundo o tercer sótano del ranking en préstamo público», añade.
El principal objetivo de este estudio es el de comparar los sistemas de derechos por préstamo público de los diferentes países del mundo. Algunas de las principales conclusiones que se desprenden de este informe en relación con un mejor funcionamiento de los sistemas de préstamo público son:
Los sistemas que mejor funcionan son aquellos que reconocen «la importancia cultural, educativa y social de las bibliotecas», esto es los valores inmateriales que aportan los contenidos editoriales, y que se financian con los presupuestos estatales.
La mejor forma de determinar las cantidades que deben destinarse al préstamo público es mediante «criterios objetivos», es decir, con datos de préstamos, inventario, etc. De esta manera, la aportación debe reflejar el tamaño de cada biblioteca.
Los ajustes periódicos de pagos deben tener en cuenta la evolución económica y cultural de los beneficiarios, a través de procedimientos de evaluación y debates en los que intervengan representantes de los titulares de derechos, bibliotecas y gobiernos.
Los sistemas de derechos por préstamo público deberían incluir a todas las bibliotecas públicas, sin criterios de exclusión. Asimismo, también pueden contemplarse otras bibliotecas, como las escolares, de instituciones educativas, universitarias...
Los materiales que deberían contemplarse en el préstamo público son los libros de todos los géneros, los audiolibros, publicaciones periódicas y libros electrónicos. En España, en concreto, solo aplica a obras en soporte físico.
Los sistemas sostenibles de concesión de derechos por préstamo público deben equilibrar el uso real de las obras y las condiciones nacionales, teniendo en cuenta los recursos.
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