El futuro de la Propiedad Intelectual, el futuro de nuestra cultura

25/07/2023

El futuro de la Propiedad Intelectual, el futuro de nuestra cultura

Mercedes Morán, Departamento Jurídico de CEDRO

El desarrollo tecnológico tiene un evidente impacto en los derechos de los autores y editores, así como de otros titulares de derechos. En este artículo analizaremos cómo el progreso tecnológico se relacionará con la propiedad intelectual.


Se prevé en los próximos años una nueva evolución de internet hacia las denominadas webs 3.0 y 4.01, caracterizadas por una mayor inmersión en los contenidos que se ponen a disposición de los usuarios, espacios o mundos virtuales (metaversos), y descentralización gracias a tecnologías como las redes blockchain, la inteligencia artificial y las realidades extendidas.  

Esto traerá consigo nuevos retos para aquellos que defienden los derechos de propiedad intelectual, como es el caso de CEDRO, ante usos ilícitos, algunos de los cuales no tienen todavía una clara solución.

Mundos virtuales

Las experiencias inmersivas o mundos virtuales, también identificados como metaversos, tienen un evidente impacto en los derechos de propiedad intelectual. A través de estos entornos virtuales podremos asistir a un concierto de nuestro artista preferido sin salir de casa, recorrer virtualmente las salas de un museo o de una biblioteca desde nuestro ordenador o incluso formar parte de la presentación de un libro que tiene lugar en la otra punta del planeta, entre otras muchas experiencias… Allí podremos encontrar réplicas digitales de obras físicas y también creaciones generadas de forma digital.

Estos universos constituyen, por tanto, una oportunidad para los titulares de derechos de propiedad intelectual, en la medida en la que los nuevos usos de sus obras pueden generarles un mayor rendimiento económico. Sin embargo, existe también el evidente riesgo de que se compartan copias ilícitas en este espacio digital.

Si bien los derechos reconocidos a creadores y otros titulares son de plena aplicación en entornos virtuales en los que se van a producir actos de reproducción y puesta a disposición de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, el ejercicio de estos derechos sí puede conllevar ciertas dificultades que deberían ser atajadas.

Por ejemplo, es el caso de los entornos descentralizados o en el que intervengan las llamadas organizaciones autónomas descentralizadas (DAO). Las DAO son, en esencia, estructuras organizativas que, mediante el empleo de redes blockchain, permiten a sus miembros la gobernanza, acceso a la información pública y toma de decisiones sin depender de una organización central o intermediario. En estos casos, puede resultar más complejo actuar ante posibles usos ilícitos en los que intervengan estas organizaciones porque, a la luz de la legislación actual, es cuestionable que puedan tener personalidad jurídica. Además, la descentralización dificulta la identificación de un domicilio o lugar de establecimiento a efectos de interponer una posible demanda. Obsérvese, además, que normas recientes como la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA) de 2022 se dirigen especialmente a plataformas de internet dependientes de empresas y con una estructura centralizada.

El caso de la inteligencia artificial

El uso de herramientas de inteligencia artificial en la generación de contenido literario, imágenes, vídeos y música también está planteando retos en esta materia.

En primer lugar, queda descartado, por el momento, el reconocimiento de derechos de autor o derechos conexos a los resultados que estos sistemas generen de forma autónoma2. Cabe preguntarse si en el futuro estos pueden llegar a disfrutar de algún otro sistema de protección alternativo.

Por otro lado, el uso de obras protegidas que requieren estos sistemas para su entrenamiento es claro en el Derecho de la UE. Solo cuando estos puedan quedar amparados en los límites de minería de textos y datos contemplados en la Directiva 2019/790 podrán reproducirse obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual con el objeto de ser analizados por estos sistemas.

Fuera de estos límites, se requerirá de la autorización del titular de derechos para su utilización. El tiempo dirá si la medida ofrecida por la UE es idónea o si en el futuro esta debe ser complementada con, por ejemplo, mecanismos de licencia flexibles que permitan a las entidades de gestión autorizar el uso de las obras requeridas para el desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial.

En esta materia también tendrán impacto las medidas que se lleguen a adoptar por la futura Ley de Inteligencia Artificial, actualmente en tramitación en la UE. En los últimos trabajos de este proyecto se prevé que las herramientas de inteligencia artificial generativa, aquellas que se destinan a la creación de contenido mediante el previo análisis de textos, imágenes, vídeos o ilustraciones de terceros, tengan las siguientes obligaciones:

  • Revelar que el contenido ha sido generado por un sistema de inteligencia artificial.
  • Diseñar el modelo estableciendo las medidas necesarias para evitar que genere contenido que infrinja derechos.
  • Informar mediante un resumen del contenido protegido por derechos de propiedad intelectual con el que ha sido entrenado el sistema.

En unos meses veremos si efectivamente estas obligaciones se consolidan, lo cual puede tener un efecto positivo para los derechos de creadores y otros titulares que podrán exigir una remuneración adecuada por el uso de sus contenidos, cuando este no se encuentre amparado por un límite o excepción.

Podemos concluir que, por el momento, el previsible desarrollo tecnológico futuro no exigirá una modificación de los principios en los que se asientan los derechos de propiedad intelectual. Tenga en cuenta el lector que, de acuerdo con nuestra Ley de Propiedad Intelectual, corresponde los titulares de derechos la facultad de autorizar o prohibir la explotación de sus obras, independientemente de la forma en la que esta se produzca. Por tanto, los titulares de derechos podrán oponerse o autorizar también formas de explotación de obras y prestaciones que actualmente nos parezcan impensables.

Sin embargo, sí es posible que ciertos ajustes o complementos sean necesarios para facilitar el ejercicio de estos derechos.

 

1 La Web 3.0. ha sido definida como la tercera generación de internet, caracterizada por la descentralización y un mayor control por parte de los usuarios, participando en la gobernanza de internet mediante el control del valor de sus datos e identidades digitales, que les permitirá vincular y portar sus activos digitales entre distintas páginas y aplicaciones web. La futura Web 4.0. se prevé La Web 4.0 se prevé como una evolución de internet hacia experiencias intuitivas e inmersivas, en las que se mezclen el mundo físico y digital, gracias a tecnologías como la inteligencia artificial, el Internet de las cosas, las transacciones fiables en cadena de bloques (blockchain), los mundos virtuales y las realidades extendidas (realidad aumentada, realidad virtual y mixta). Pueden verse estas definiciones en la reciente comunicación de la Comisión Europea sobre mundos virtuales y Web 4.0, accesible en https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/eu-initiative-virtual-worlds-head-start-next-technological-transition

2 https://www.cedro.org/blog/articulo/blog.cedro.org/2019/10/01/seran-los-robots-los-escritores-del-futuro y https://www.cedro.org/blog/articulo/blog.cedro.org/2020/12/15/robots-titulares-derechos-de-autor

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